Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/7/1986

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El reforzamiento de la coordinación político-administrativa del Consejo de Gobierno, determina la necesidad de realizar delimitaciones competenciales, que conllevan la variación del número de Consejerías y el cambio de la denominación de algunas de éstas. Por consecuencia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1º. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de las siguientes Consejerías:

Presidencia

Gobernación

Economía y Hacienda

Trabajo y Bienestar Social

Obras Públicas e Infraestructura

Fomento y Turismo

Agricultura y Pesca

Salud

Educación y Ciencia

Cultura

Artículo 2º. 1.Corresponden a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; la coordinación y el estudio del desarrollo y cumplimiento del programa legislativo, las relaciones con el Parlamento el asesoramiento y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial las competencias en materia de Comunicación Social; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y publicaciones oficiales de caràcter institucional.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejerìa de la Presidencia las funciones actualmente atribuidas al Gabinete de la Presidencia, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, y la Direcciòn General de Comunicaciòn social, con la excepciòn de cuantas competencias se asignan a las oficinas de informaciòn de la Comunidad Autònoma por el Decreto 57/83.

Artículo 3º.1. Corresponden a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia electora, de Policías Locales, Protección Civil, Espectáculos, Juegos y Apuestas, Administración Local, Instituciones penitenciarias, asì como las relaciones con la Administración de Justicia señaladas en el Artículo 52 y

53 del Estatuto de Autonomía.

Le corresponden, asimismo, las competencias en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la funciòn pública y Procedimiento e Inspección de servicios, Informatización de la Administración y cuantas competencias se asignan a las oficinas de informaciòn de la Comunidad Autónoma en Decreto 57/83 de 9 de marzo. Queda adscrito a la Consejería de Gobernación el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Corresponde también a la Consejería de Gobernación el desempeño de las funciones atribuidas actualmente a la Consejería de la Presidencia en los distintos órganos del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Junta de Andalucía, incluida la futura negociación del mismo.

2. En consecuencia corresponden a la Consejería de Gobernación las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización y Métodos y las encomendadas a la Secretaría General Técnica de la Consjería de presidencia en relación con el Convenio Colectivo antes citado.

Artículo 4º.1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de planificación económica, control de la ejecución del gasto público; coordinación de los criterios generales de elaboración anual del presupuesto; política financiera general y cooperación financiera con las Corporaciones Locales; tributos propios de todo tipo y cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma; Inspección financiera y tributaria; presupuestos; Tesorería e Intervención General. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda en su conjunto, quedando esta suprimida, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º.1. párrafo 2 de este Decreto.

Artículo 5º.1. Corresponden a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias que en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, y condiciones de trabajo atribuidas a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del nº 1 del artículo 3 de este Decreto, las relativas a cooperativas y empleo; servicios sociales; emigración; tutela de menores y consumo. 2. En consecuencia corresponden a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Consumo, y las relativas a tutela de menores atribuidas a la Dirección General de Justicia.

Artículo 6º.1. Corresponden a la Consejería de Fomento y Turismo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Industría, Energía y Minas, ordenación y promoción del turismo y comercio.

Le corresponden asimismo todas las competencias en materia de fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad cualquiera que sea su fórmula jurídica o denominación.

2. En consecuencia, quedan atribuidas a la Consejería de Fomento y Truismo las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y las correspondientes a las ejercitadas por la Consejería de Economía e Industría sobre el organismo autónomo IPIA, SOPREA, y sociedades participadas por ésta, así como las que actualmene ejerce la Consejería de Política Territorial sobre el organismo Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Artículo 7º.1. Corresponden a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, ordenación del territorio, arquitectura y vivienda, obras públicas, transportes y Exposición Universal Sevilla 1992. 2. En consecuencia, se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura las funciones ejercidas en la actualidad por la Dirección General de Transportes de la suprimida Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 8º. Quedan atribuidas a la Consejería de Salud las funciones que hasta el presente correspondían a la Consejería de Salud y Consumo, salvo las correspondientes a consumo que pasan a ser desempeñadas en la actualidad por el Comisionado de la Droga.

DISPOSICION FINAL

1. La reorganización anterior y su desarrollo, seràn llevados a cabo con observancia de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. A los efectos oportunos se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados, en cuanto se opongan al presente, los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías afectadas.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrarà en vogor el mismo dìa de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de julio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

Descargar PDF