Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 1 de julio de 1986, conjunta de las Direcciones Generales de Tributos y Tesorería sobre el tema de pago de derechos económicos de la Junta de Andalucía en papel de Pagos al Estado.

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El pago de multas y sanciones y cualquier otro derecho económico de esta Comunidad Autónoma mediante Papel de Pagos al Estado implica una rémora en la recaudación efectiva, dado que en principio se realiza a quien no es acreedor, y, además supone una incomodidad para el administrado, que ve duplicado el trámite: adquisición del efecto timbrado y entrega del mismo no en unidad de acto ni de local.

El artículo 15.12 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de 1983, incluye multas y sanciones entre los derechos de la Comunidad, y el artículo 68 encomienda a la Tesorería la recaudación de esos derechos, recaudación que, a tenor del artículo 71, podrá realizarse por diversos medios de pagos. Por su parte, el artículo 18.1 a) del reciente Reglamento General de Tesorería de la Junta de Andalucía (BOJA número 28, de 4 de abril de

1986), establece claramente que los efectos timbrados constituyen medios de cobro "cuando así estuviese establecido en la normativa específica del tributo o deuda de que se trate".

La Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 1985 (BOJA número

25, de 15 de igual mes y año), regula la recaudación de tasas y otros ingresos, incluidas las multas (apartado Primero), y establece como único medio general de pago el ingreso en entidad bancaria y, excepcionalmente, en caja propia autorizada, normativa ésta plenamente válida por tratarse de ingresos propios de la Comunidad, que ésta puede regular libremente sin sujeción a la normativa estatal aplicable antes de la transferencia de los servicios.

No se observa, pues, ninguna contradicción entre el medio de pago establecido por la Orden de la Consejería y los dispuestos por el Reglamento de Tesorería, ya que éste posibilita los efectos timbrados sólo cuando la norma específica (en este caso la Orden) lo establezca, que no es el caso. En consecuencia, Las Direcciones Generales de Tributos y Tesorería, en uso de las facultades que les confiere los apartados Quinto y Sexto de la Orden de la Consejería de Hacienda de 12 de junio de 1985 (BOJA número 69, de 9 de julio de 1985).

RESUELVEN:

1º) El importe de cualquier derecho económico, incluidas multas y sanciones, liquidado por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, sus Delegaciones Provinciales o cualquier otro órgano dependiente de aquéllas, se ingresará en dinero efectivo o mediante giro, transferencia o cheque en cualesquiera de las cuentas abiertas en las entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía a nombre de "Tesorería General de la Junta de Andalucía, Cuenta Restringida de la Delegación Provincial de para la Recaudación de Tributos" o, en su caso, en la caja propia del órgano gestor que haya sido autorizada conforme al apartado Decimocuarto de la Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 1985. Tanto en un caso como en otro, el procedimiento a seguir para el ingreso será el establecido en la Orden últimamente citada.

2º) Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías darán traslado de la presente Resolución a todas sus Delegaciones y órganos gestores, así como a los Organismos Autónomos respectivos en los que se gestionen multas o sanciones, a fin de que den cumplimiento a lo resuelto.

3º) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 1º de agosto de 1986.

Sevilla, 1 de julio de 1986.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.- El Director General, Pablo López Villegas.

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