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El artículo 15, párrafo 3º del Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio (BOE de 27.6.1986), por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, establece que "en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral", la participación institucional en lo referente a las funciones de aquélla, "se llevará a cabo, en cuanto a su estructura y organización, en la forma prevista en los reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes que adopten dichas Comunidades Autónomas". Trasapasados a la Comunidad Autónoma Andaluza funciones y servicios en materia de mediación, arbitraje y conciliación en virtud del Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre (BOE de 24.2.1983), con asunción, por consiguiente, de las competencias relacionadas con el depósito de actas de elecciones a órganso de representación de los trabajadores en la empresa, -abreviadamente, elecciones sindicales-, resulta oportuno proceder a tal organización, estableciendo el dispositivo provincial adecuado para llevar a cabo los cometidos que, al efecto, le corresponden. A tal fin, se ha considerado que el instrumento idóneo son las Comisiones creadas para el seguimiento de las actividades de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, radicados en las Delegaciones Provinciales, cuya finalidad general es, precisamene, la "intervención colegiada" en las "directrices de funcionamiento de dichos Centros" (artículo 12º del Decreto 91/1983, de 6 de abril, BOJA de
29.4.1983).
En su virtud, previa aprobación de la Consejería de la Presidencia a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de
1986.
DISPONGO:
Artículo único. Las funciones correspondientes a las Comisiones Provinciales establecidas en el Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, serán desempeñadas en la Comunidad Autónoma Andaluza por las Comisiones tripartitas vinculadas a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de cada provincia, a que se refiere el artículo 12º del Decreto 91/1983, de 6 de abril.
Sevilla, 9 de julio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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