Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 1/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 7 de julio de 1986, de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.

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Examinado el expediente del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, formulado por Orden de la Consejería de Política Territorial de 17 de noviembre de 1982, aprobado provisionalmente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, en su Sesión de 3 de junio de 1986, y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los artículos

43, 42 y 41 de la Ley del Suelo y 147 y 149 del Reglamento de Planeamiento.

Atendiendo a lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril, artículos 76.3b) y 79 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, demás disposiciones concordantes y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo y oída la Comisión de Urbanismo de Andalucía; y en virtud de las facultades que se me reconocen a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto

194/1983, de 21 de septiembre, en relación con el art. 35 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva, con las correcciones y modificaciones introducidas por la Comisión Provincial de Urbanismo en el Acuerdo de Aprobación Provisional, que se dan aquí por reproducidas, y las que se señalan en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución. Por cuanto el Plan y Catálogo en su amplia tramitación, contenido y determinaciones es, salvo los aspectos indicados, conforme a la Ley del Suelo, constituyendo un instrumento de planeamiento adecuado a sus fines, que complementa la normativa de carácter general a nivel provincial, identifica áreas de protección especial, y establece objetivos y criterios para la redacción del planeamiento local futuro.

Segundo. Introducir las modificaciones y correcciónes que se señalan en los párrafos siguientes del presente apartado y que obedecen al perfeccionamiento técnico necesario para garantizar la correcta aplicación de las determinaciones del Plan:

1. El apartado 4 de la Norma 4 sobre los "efectos" del Plan quedará redactado del siguiente modo: "... (el planeamiento general) ... que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial deberá respetar las limitaciones de uso impuestas por éste, así como adecuarse, en general, al resto de las determinaciones contenidas en el mismo". En consecuencia con ello se suspende la Norma transitoria sobre "Modificación y Revisión del planeamiento vigente".

2. Quedan exceptuadas de la obtención de licencia urbanística y de la necesidad de Estudio de Impacto Ambiental las infraestructuras que se contemplan en el Decreto Ley 52/1962, de 29 de noviembre (Norma 8.1.h y

14.1.c).

3. El apartado e) de la Norma 14.1. sobre protección de "cauces, riberas y márgenes" completará su redacción en el siguiente sentido: "e) Las riberas de los ríos y cauces públicos se dedicarán preferentemente a usos forestales, siempre que no contradiga lo dispuesto en el apartado b) de este artículo".

4. La Norma 14.4. se titulará "Vertidos líquidos".

5. El apartado a) de la Norma 14.5. (Regulación de recursos), quedará redactado del siguiente modo: "a) Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas será necesario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 928/79, de 16 de marzo...".

6. La Norma 16 sobre protección de la fauna modificará su redacción en el siguiente sentido: "... cerramientos exteriores del coto que favorezcan la circulación de especies cinegéticas en un sólo sentido...".

7. La Norma 19 sobre protección de los Yacimientos de Interés Científico debe sustituir en su apartado 2 la palabra "tramitada" por "informada", y en el apartado 3, tras la expresión "paralización de la obra" se incluirá "en la zona afectada".

8. El apartado 6 de la Norma 21 sobre protección del litoral modificará su redacción a partir de la línea sexta en el sentido siguiente: "... de público, así como garantizar el acceso...".

9. La Norma 27 modificará su apartado 3 iniciándose la redacción del siguiente modo: "3. Los campamentos de turismo se localizarán en suelos clasificados de urbanizables o en áreas expresamente designadas para este uso por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinaciones se considerará uso excepcionalmente autorizable en Suelo No Urbanizable siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en contrario. En este supuesto, la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de utilidad pública o interés social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitada con arreglo al art. 44.2. del Reglamento de Gestión Urbanística".

En el mismo sentido, el apartado 5 quedará redactado del siguiente modo: "5. La implantación de actividades de hostelería... se hará en los suelos expresamente calificados por el planeamiento general. En caso de ausencia de este tipo de determinaciones se considerará uso excepcionalmente autorizable en suelo no urbanizable siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en contrario. En este supuesto, la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de utilidad pública o de interés social de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales y tramitada con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística".

10. La Norma 31 en relación con las categorías de suelos especialmente protegidos, debe completarse en su apartado 2 con el añadido siguiente: "... usos y actividades prohibidos y compatibles por este Plan ... sin que ello suponga en ningún caso asignación de usos en territorios concretos en consonancia con lo dispuesto en la Norma 2 de este Plan".

11. Debe suprimirse el párrafo sobre tramitación que se contiene en el apartado b) de la Norma 33.3.

12. En la Norma 37, sobre "Parajes sobresalientes", se incluirá entre los usos compatibles, el siguiente: "e) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser denegada cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la letra h) del art. 38.3.".

13. La Norma sobre "Complejos Serranos de Interés Ambiental" incluirá entre los usos compatibles los siguientes: a) ... La eventual realización de talas que puedan implicar la transformación de uso forestal del suelo requerirá, en todo caso, un Estudio de Impacto Ambiental"; "f) Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo con las siguientes limitaciones: ... que no supongan una restricción al disfrute público del resto del espacio protegido"; g) La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos, recreativos y residenciales en edificaciones existentes legalizadas, según lo dispuesto en la Norma 27".

14. En la Norma sobre "Espacios Forestales de Interés Recreativo" deben añadirse, entre las actividades compatibles, las siguientes: "a) ... instalación de cercados y vallados cinegéticos ..."; "b) .... y los parques rurales ...."; "c) Los campamentos de turismo, albergues de carácter social e instalaciones deportivas aisladas con las mismas limitaciones y requisitos establecidos para los complejos serranos de interés ambiental". Así mismo deben añadirse, entre las actividades prohibidas, las "piscifactorías", y "Las infraestructuras marítimo-terrestres del tipo B".

15. En la Norma sobre "Paisajes Agrarios Singulares" deben regularse los usos residenciales compatibles en el mismo sentido que para los Complejos Serranos. Deben considerarse uso prohibido las actuaciones de extracción de áridos y arenas. En coherencia con el resto de las Normas debe añadirse, entre las actuaciones permitidas en edificaciones existentes, las "legalizadas".

16. En la Norma sobre "Complejos Ribereños de Interés Ambiental" deben incluirse como usos compatibles, los siguientes: "Los parques rurales"; "La vivienda familiar ligada... al entretenimiento de la obra pública o guardería..." y "... los centros de enseñanza ligados a las características del medio". Deben incluirse como usos prohibidos, los siguientes: "Las piscifactorías y similares"; "Las intalaciones de primera transformación de productos agrarios, salvo las tradicionales..." y "La vivienda familiar ligada a la explotación de los recursos primarios, o al entretenimiento de la obra pública o de guardería, en las mismas condiciones que las establecidas para los Complejos Serranos de Interés Ambiental". Se consideran uso compatible "las extracciones de arenas y áridos se ajustarán a Proyecto, el cual deberá incluir el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, y contar con autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo".

17. En la Norma sobre Complejos Litorales de interés ambiental" deben considerarse usos prohibidos, los siguientes: "las extracciones de áridos y arenas"; "las instalaciones de restauración de nueva planta"; y "las infraestructuras marítimo-terrestres de tipo B".

18. Entre las "zonas húmedas transformadas" se diferenciarán las marcadas por el hecho litoral de las que no. En el primer caso se regulará específicamente la compatibilización de los usos y aprovechamientos ligados a los recursos marinos. En este sentido, en las "Marismas Transformadas" (MT) se considerarán usos compatibles, los siguientes: "las actuaciones asociadas a la explotación salinera"; "las viviendas aisladas ligadas a la actividad de entretenimiento o guardería de instalaciones productivas"; "las redes infraestructurales de carácter general de tipo viario, energético, hidráulico, marítimo-terrestre del tipo A, de saneamiento o abastecimiento de aguas, se considerarán usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas...".

19. Coherentemente con lo establecido en el párrafo anterior se precisará el significado de la definición contenida en el Anexo III relativo a las "infraestructuras marítimo-terrestre", diferenciado entre las destinadas a la defensa y conservación de otras obras y de la costa, los sistemas de ayuda a la navegación y las redes de comunicaciones y saneamiento costero, (tipo A), de las que tienen por función el ambarque y desembarque de productos y personas, las de producción o reparación de barcos y las asociadas a las actividades extractivas marinas (tipo B).

20. En relación al Programa de Actuación se añadirá en el subprograma 2, el "Estudio-Programa de identificación y reconocimiento de la red de vías particulares" (dos millones prioridad 1-2). En consecuencia deberá rehacerse la tabla resumen de las inversiones previstas, excluyendo de ésta las asignaciones no directamente derivadas del presente Plan.

Así mismo, en consecuencia con las determinaciones modificadas o corregidas anteriormente, deberá adecuarse el Apéndice II "Esquema simplificado de tramitación".

Tercero. Introducir las modificaciones y correcciones que se relacionan en los párrafos siguientes del presente apartado, relativas al Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos anejo al Plan Especial.

1. Precisar la delimitación de los enclaves interiores existentes en los espacios catalogados, que quedan excluidos de protección, haciendo mención expresa, en el caso de núcleos de población, a los límites de la clasificación de suelo urbano o urbanizable establecida por el planeamiento vigente o, en su defecto, por aplicación directa del art. 81 de la Ley del Suelo.

2. Completar las referencias a hitos y topónimos en la descripción literaria de los límites de los espacios siguientes: FR-1; HT-1; AG-3; FR-5; RA-8; AG-9; AG-10; HT-4; CS-2.

Cuarto. Subsanadas las modificaciones y correcciones indicadas en esta Resolución, se eleborará un Texto Refundido que se elevará a esta Consejería en el plazo de tres meses a los solos efectos de su diligenciado.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el de la Junta de Andalucía, y se notificará a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, Ayuntamientos de la provincia y a los interesados alegantes.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante el Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 7 de julio de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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