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Advertidos errores en la Orden de 5 de mayo de 1986, publicada en el BOJA núm. 68 de 11 de julio, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo quinto de la citada Orden debe decir: "Artículo Quinto: Para un mismo proyecto, la concesión de los beneficios que esta Orden establece, es incompatible con las subvenciones que puedan concederse al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 1985". Asimismo el artículo sexto debe decir: "Artículo Sexto: La declaración de caducidad a que se refiere el artículo 14º y Disposición Transitoria de la Orden de 4 de diciembre de 1985, será formulada por los Delegados Provinciales, quienes una vez que sea firme, la notificarán a la Dirección General de Comercio".
Por otra parte los artículos séptimo y octavo, que no figuran en la Orden, deben recoger lo siguiente: "Artículo Séptimo: Se faculta al Director General de Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Artículo Octavo: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 1986
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