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En desarrollo del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, artículo
20, esta Consejería de Cultura ha resuelto regular el devengo económico correspondiente a las indemnizaciones por asistencia de los miembros de la Comisión Técnica de la Alhambra y el Generalife.
Artículo único. El baremo por día para el referido devengo económico es el siguiente:
Miembros de la provincia donde se celebre la reunión: 5.000 pts. Miembros procedentes de las distintas provincias andaluzas: 12.000 pts. Miembros procedentes del resto de las provincias españolas: 20.000 pts.
DISPOSICION FINAL:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1986
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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