Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 5/8/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de julio de 1986, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para Ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de dicha Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Málaga aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio y con el fin de atender las necesidades de personal de Archivos, Bibliotecas y Museos. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º E) de la misma, así como los Estatutos de la Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes;

BASES DE CONVOCATORIA:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas para la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Real Decreto

2223/1984 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, Estatutos de la propia Universidad y a las normas contenidas en esta Resolución.

1.3. El Procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios todos ellos. 1.5.1. Primer ejercicio.

Desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como anexo I de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. 1.5.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos fases.

Fase I. Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro en francés.

El asiento bibliográfico constará de:

A) Catalogación de acuerdo con las vigentes "Reglas de Catalogación" (Madrid: Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1985). B) Encabezamientos de materias que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamientos existentes. C) C.D.U.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU y las listas de Encabezamientos de Materias existentes. También podrán utilizar Diccionarios de las Lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase II. Redacción a máquina de la ficha catalográfica de un documento y de un expediente de los siglos XVII a XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal. 1.5.3. Tercer ejercicio. Consistirá en realizar el resúmen de un artículo completo, relativo a archivos o bibliotecas, en idioma extranjero (inglés, francés o alemán, a elección del opositor), con ayuda de diccionario. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.

1.5.4. Cuarto ejercicio. Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de uno o varios textos propuestos por el Tribunal. Los idiomas sobre los que versará el ejercicio serán francés o inglés.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1. El primer ejercicio se iniciará en la primera quincena de octubre de 1986. La fecha, la hora y lugar del mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado por Resolución del Rectorado en que se aprueben y publiquen las listas de excluidos.

1.7. El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes. Para ello será necesario que a la instancia para tomar parte en las pruebas acompañen documento en el que se haga constar el tipo de minusvalía padecida. 1.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22).

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A. Ser español.

B. Tener cumplidos dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

C. Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente el título de Diplomado Universitario al haber superado tres cursos completos de licenciatura.

D. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. 2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en la instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia y en las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos y de la Caja Postal, así como en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno, Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, y en el Rectorado de la Universidad.

3.2. En el recuadro 7.3. se hará constar el idioma, francés, inglés o ambos, del que, en su caso, quieren examinarse en el cuarto ejercicio. 3.3. Las solicitudes se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Málaga, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la c/c núm. 31.997-4 abierta en la entidad Banco Hispano Americano, Alameda principal, Málaga, bajo el nombre "Pruebas Selectivas Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga". En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad publicará en el BOE., en el plazo de un mes, una Resolución con la lista de aspirantes excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de documento nacional de identidad así como la causa de no admisión en la relación de excluidos. En la citada Resolución deberá recogerse asímismo el lugar y la fecha de celebración de los ejercicios. 4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de las listas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

TITULARES

Presidente: Don José María Martín Delgado, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga. Vocales: Don Luis Hernández Lorente, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicaciones, Gerente de la Universidad de Málaga, como representante de la Universidad.

Doña Carmen Berzosa Valencia, del Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, como representante de la Universidad. Doña María Enriqueta Durán Jiménez, del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, como representante de la Universidad, que actuará como Secretario del Tribunal.

Don Matías Alvarez Peña, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, como representante de la Función Pública.

Don José Luís Masot Fernández, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Gerente de la Universidad de Sevilla, como representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

SUPLENTES

Presidente: Don Pedro Arroyal Espigares, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Secretario General de la Universidad de Málaga, como representante del Rector.

Vocales: Don Francisco Triguero Ruiz, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, como representante de la Universidad.

Doña Mercedes Castillo Higueras, del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, como representante de la Universidad. Doña Pilar Redondo López, del Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos, como representante de la Universidad, que actuará como Secretario Suplente.

Don Rafael Santacruz Gómez del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, como representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

5.2. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

5.3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si bien hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpo o Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asímismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra LL de conformidad con el sorteo celebrado para pruebas selectivas durante el presente año 1986 y lo establecido en la Resolución del Rector que será publicada en el BOE., junto con la lista de excluidos y referencia del lugar donde están expuestas las listas de admitidos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente: 7.1.1. Primer ejercicio. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos. 7.1.2. Segundo ejercicio. Cada una de las fases se calificará de cero a diez puntos. Para aprobar será necesario obtener como mínimo diez puntos. 7.1.3. Tercer ejercicio. Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como mínimo cinco puntos. 7.1.4. Cuarto ejercicio. Se calificará en total de cero a tres puntos. 7.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8. Listas de aprobados, presentación de documentos, solicitud de destino y nombramiento de funcionarios.

8.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios el Tribunal hará público en los lugares de examen la lista con las puntuaciones correspondientes. La lista de aprobados del tercer ejercicio, no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

La puntuación total se obtendrá en la forma establecida en la base 7.2. 8.2. La relación se publicará en los lugares de celebración del tercer ejercicio y en el Rectorado de la Universidad de Málaga. 8.3. Finalizado el cuarto ejercicio, de mérito, el Tribunal hará públicas las "Relaciones definitivas de aprobados" por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuestas de nombramientos de funcionarios.

8.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar de la publicación en el Rectorado de la Universidad de Málaga de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el mismo los siguientes documentos: A. Fotocopia de D.N.I.

B. Fotocopia debidamente cotejada del Título de Ingeniero Técnico Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos completos de Licenciatura Universitaria.

C. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. D. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condicion de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria. 8.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.6. Los que tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2., no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de los interesados, determinando el plazo para la toma de posesión.

9. Norma Final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Málaga, 15 de julio de 1986.- El Rector, José María Martín Delgado.

(V-anse Anexos)

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