Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 9/8/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 210/1986, de 5 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería.

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Tras los dos años de vigencia de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, aprobada por el Decreto 66/84, de 27 de marzo, la experiencia obtenida ha confirmado que el cuadro de competencias contempladas en el Estatuto de Autonomía y el Decreto de Transferencia, así como las funciones que lo desarrollan, contempla todo el espectro que la sociedad andaluza puede demandar a la Administración Autonómica en materia cultural, y que esquemáticamente, se agrupa en los siguientes cometidos: La conservación y enriquecimiento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza;el acceso a la cultura y al deporte, así como el potenciar la participación activa de la juventud en la sociedad. Sin embargo, aunque no procede modificar el cuadro de competencias, si que resulta oportuno retocar la estructura orgánica que le sirve de base, con la finalidad de conseguir un triple objetivo: De una parte, incorporar la estructura de la Consejería a las modernas tendencias que preconizan la actuación de la Administración en materia cultural, polarizándola alrededor de los cuatro cometidos básicos antes citados; de otra, para unificar en un Centro Directivo encargado de la Conservación del Patrimonio, aquellas referentes a tan fundamental Conjunto Patrimonial como es el de los Archivos, facilitando de esta forma el cumplimiento de la Ley 4/86 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y finalmente y como tercer objetivo, el favorecer la coordinación efectiva de una política integral dirigida a la Juventud de nuestra Comunidad.

Desde este planteamiento resulta una estructura actualizada, con todos los órganos que deben intervenir en la Administración Cultural y en la que aparecen cuatro Centros Directivos que agrupan y dinamizan las distintas competencias del modo siguiente:

La Dirección General de Bienes Culturales, atiende la Conservación y Defensa del Patrimonio Cultural y, por tanto, le corresponde ocuparse también del Patrimonio Bibliográfico y Documental así como, por su conexión con este último, de las actuaciones relacionadas con los Archivos; La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que atiende la demanda que en materia cultural y en todas sus manifestaciones, demanda la Sociedad Andaluza, posibilitando así mismo el acceso a los precesos originales de la creatividad, incluyendo también el apoyo y fomento de la lectura; La Dirección General de Juventud, con la finalidad básica de atender unitariamente la demanda del sector juvenil de la población andaluza, posibilitando la coordinación global de las políticas y facilitando el conocimiento exahustivo de las necesidades, fijando así mismo la distribución y el acercamiento de los recursos necesarios de cara a obtener su optimización; La Dirección General de Deportes, aparece con la finalidad de facilitar, no sólo la demanda de práctica deportiva contribuyendo a la creación de infraestructura adecuada, sino de articular y atender la nueva estructuración del deporte competición en nuestra Comunidad, a través de las distintas Federaciones Deportivas Andaluzas, y favorecer la coordinación entre todos los estamentos de la Administración en materia deportiva.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.12 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de agosto de 1986,

DISPONGO:

Artículo primero. La configuración de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura recogida en los Decretos 66/84 de 27 de marzo y

12/85 de 22 de enero, se sustituye por otra constituida por la siguiente: Dirección General de Bienes Culturales

Dirección General de Fomento y Promoción Cultural Dirección General de Juventud

Dirección General de Deportes

Artículo segundo. A la Dirección General de Bienes Culturales le corresponde las competencias de la antigua Dirección General de Bellas Artes y las relativas al Patrimonio Bibliográfico y Documental, así como a los Archivos, que anteriormente dependían de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

Artículo tercero. A la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural le corresponden las competencias de la antigua Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, junto con las de la Dirección General del Libro, Biblioteca y Archivos que no han sido adscritas a la Dirección General de Bienes Culturales.

Artículo cuarto. A la Dirección General de Juventud le corresponde las competencias que en materia de Juventud tenía atribuidas la antigua Dirección General de Juventud y Deportes.

Artículo quinto. A la Dirección General de Deportes le corresponde las competencias que en materia deportiva tenía atribuidas la antigua Dirección General de Juventud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Las menciones de las antiguas Direcciones Generales que figuran en los Decretos 66/84, de 27 de marzo, y 12/85 de 22 de enero, así como en la Orden de la Consejería de Cultura de 7 de febrero de 1985, se entenderán referidos a las nuevas Direcciones Generales creadas por este Decreto, con la asignación de competencias establecidas en su articulado.

Tercera. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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