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Presentada la oportuna solicitud por el Director del Hospital de "San Juan de la Cruz" de Ubeda (Jaén), a efectos de autorización para la práctica de autopsias clínicas, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1980, de 21 de junio y Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas.
De la información practicada se desprende que este Centro Hospitalario figura en el Catálogo Nacional de Hospitales en la Provincia de Jaén, con el número 15, con la denominación "Hospital San Juan de la Cruz", ubicado en la Carretera de Linares, Km. 1 de Ubeda (Jaén) con 255 camas y nivel asistencia Comarcal.
Habiéndose comprobado que esta Institución reúne los requisitos y condiciones necesarias que se determinan en el Real Decreto 2230/1982, de
18 de junio para llevar a cabo las prácticas de autopsias clínicas. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
D I S P O N G O :
Artículo único. Autorizar al Hospital de la Seguridad Social "San Juan de la Cruz" de Ubeda (Jaén) para la práctica de autopsias clínicas, debiéndose observar por la citada Institución Hospitalaria cuantas prevenciones están especificadas en la Ley 29/1980, de 21 de junio y Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sometiéndose en cuanto a su cumplimiento a todas aquellas especificaciones que del desarrollo de las mismas se deriven:
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El libro registro a que se refiere el artículo 5o del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio podrá ser el mismo que el libro registro de voluntades que regula el artículo 10o de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985 para aquellos centros hospitalarios autorizados para la extracción de órganos de fallecidos.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 31 de julio de 1986
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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