Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 30/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 15 de enero de 1986, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería y la Diputación Provincial de Málaga para la gestión en la provincia de un Centro asesor de la mujer.

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Habiéndose suscrito en 11 de noviembre de 1985 un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga para la gestión en la Provincia de un Centro Asesor de la Mujer, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo único: Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Colaboración para la gestión en la provincia de un Centro Asesor de la Mujer, suscrito en 11 de noviembre de 1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Excma. Diputación de Málaga.

Sevilla, 15 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA PARA LA GESTION EN LA PROVINCIA DE UN CENTRO ASESOR DE LA MUJER.

En la ciudad de Málaga, a 11 de noviembre de 1985.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín Jesús Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Y de otra el Excmo. Sr. D. Luis Pagán Saura, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. El Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, transfiere las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección a la mujer a la Junta de Andalucía, atribuyéndosele el ejercicio de estas funciones a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, aquí representada, por el Decreto 230/1984, de 4 de septiembre.

Segundo. La Disposición Final Primera del Decreto 151/1985, de 10 de julio, por el que se establece un programa de subvenciones para el funcionamiento de ocho Centros Asesores de la Mujer, faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de los Convenios necesarios para la creación y puesta en marcha de los Centros Asesores de la Mujer, señalándose en el mismo los requisitos y objetivos que deben cumplir tales Centros.

Tercero. A se vez la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en el ejercicio de los fines propios y específicos que le atribuye el artículo 31 en relación con el 25 ,2, K, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, viene desarrollando actividades encaminadas a la promoción de la Mujer.

Cuarto. Asimismo, el Artículo 57 de la mencionada Ley 7/1985 de 2 de abril, al regular la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común prevé la posibilidad de materializar los acuerdos mediante Convenios que suscriban las partes interesadas.,

Quinto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Diputación Provincial de Málaga se compromete a gestionar y dirigir un Centro Asesor de la Mujer con sede en la capital y con ámbito de actuación en toda la provincia, conforme a las directrices y programas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda. Los Centros Asesores de la Mujer cumplirán los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la mujer la información y asesoramiento que le permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de los obstáculos que impiden su desarrollo integral.

c) Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro que actúen en el área de la mujer.

Tercera. En los citados Centros se deberá facilitar información y asesoramiento en las áreas:

Jurídica.

Psicológica.

Social.

Cuarta. Para el cumplimiento de las funciones asignadas deberá contar necesariamente con el siguiente personal:

1 Coordinador

1 Licenciado en Derecho

1 Licenciado en Psicología

1 Asistente Social

1 Auxiliar Administrativo

Quinta. La Excma. Diputación Provincial de Málaga asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar el inmueble para la ubicación del Centro.

b) Dotar al mismo del equipamiento que se precise en orden al mejor funcionamiento y cumplimiento de los objetivos a conseguir.

c) Elaborar semestralmente una memoria económica y técnica referente a las actividades del Centro que deberá remitirse en el mes siguiente a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

d) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser representada a estos efectos por el coordinador del Centro.

e) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social tanto en la rotulación de los edificios como en todo cartel o escrito en que se anuncian las actividades para los que se arbitró esta ayuda.

Sexta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad de siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas.) con destino a la atención de los gastos del personal a que se refiere la estipulación Cuarta del presente Convenio.

La financiación de tales ayudas se efectuará mediante consignación fijada al efecto con cargo a la partida 451 del Capítulo IV de los Presupuestos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social bajo el concepto de "Programa núm. II Promoción de la Mujer".

No obstante, como quiera que la Excma. Diputación Provincial de Málaga por venir desarrollando actividades coincidentes con los objetivos del Centro Asesor de la Mujer de nueva creación, pudiera tener cubierta en la actualidad, total o parcialmente, el personal a que nos venimos refiriendo, podrá excepcionalmente, disponer del importe de la subvención para incrementar el mismo.

Séptima. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los Centros así como de la coordinación de los mismos a nivel regional que se reconoce en el artículo 6,b) del Decreto 151/1985 de 10 de julio, podrá en cualquier momento solicitar cuantos datos e informes precise, de cara al cumplimiento de los objetivos establecidos de conformidad con la estipulación primera.

Todo ello con independencia del cumplimiento por parte de la Excma. Diputación Provincial de las obligaciones establecidas en los puntos C y D de la estipulación Quinta del presente Convenio.

Octava. El período de vigencia de este Convenio será de un año desde la firma del mismo, siendo tácitamente prorrogable por períodos de igual duración, salvo que se denuncie expresamente por las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del Convenio.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado. Joaquín J. Galán Pérez, El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Firmado y rubricado. Luis Pagán Saura, El Presidente de la Excma. Diputación Prov. de Málaga.

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