Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 30/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 16 de enero de 1985, por la que se dispone la publicación del texto del Convenio de colaboración entre la Consejería y la Diputación Provincial de Córdoba para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de Colaboración con cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

DISPONGO:

Artículo único. Autorizar la publicación del texto del Convenio de Colaboración firmado en 20 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

Sevilla, 16 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA PARA LA IMPLANTACION DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

En la ciudad de Córdoba, a 20 de diciembre de 1985

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, debidamente autorizado, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 1985.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Julián Díaz Ortega, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Artículo 1º. de la Orden de 28 de marzo de

1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Institutos, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. El Artículo 42 de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, dice que para la implantación de la red de Servicios Sociales Comunitarios se establecerán conciertos para la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, -Dirección General de Servicios Sociales-, con Diputaciones y Ayuntamientos o Mancomunidades de acuerdo con la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales para 1985.

Cuarto. El Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriben.

Quinto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba se compromete a la implantación progresiva de Servicios Sociales Comunitarios dentro de su ámbito provincial, de acuerdo a la programación establecida conjuntamente con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, se delimitarán y seleccionarán las Unidades de Trabajo Social (UTS) que son unidades territoriales homogéneas, donde se pondrán en funcionamiento los servicios sociales comunitarios (Anexo I)

Segunda. Los Servicios Sociales Comunitarios a desarrollar en las UTS tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mantener una estrecha relación con los servicios públicos en especial educativos, sanitarios y culturales, existentes en la zona para promover su participación en los programas de servicios sociales, coordinando los esfuerzos y optimizando todos los recursos existentes en las UTS

b) Informar y asesorar a la población sobre los recursos sociales disponibles, facilitando a los ciudadanos el acceso a las instituciones de la vida local y normalizando su utilización salvo cuando por sus características personales requieran una atención especial.

c) Prestar servicios a toda la población haciendo hincapié en aquellos colectivos que se encuentran en una situación de discriminación o marginación social.

Tercera. Para el cumplimiento de las funciones asignadas se constituirán unos equipos de composición variables, según el número, características y distancia de la población atendida, así como la problemática de la zona, a fin de prever cuáles son los profesionales más adecuados para dar respuesta a las necesidades planteadas. Cuarta. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba asume las siguientes obligaciones:

a) Concertar con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los programas prioritarios que se hayan de potenciar en razón de las necesidades y recursos de cada zona.

b) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios de acuerdo con los correspondientes Ayuntamientos.

c) Facilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento respectivo un inmueble debidamente dotado para la ubicación del equipo. En aquellas localidades donde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social dispusiera de algún local apropiado será dicha Consejería quien lo facilite.

d) Aportar la cantidad global de diez millones de pesetas, (10.000.000 Ptas.), para la ejecución del programa, según detalle que figura en el Anexo número 1, incorporado al presente Convenio.

e) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, asume las siguientes obligaciones:

a) Aportar en concepto de subvención la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 Ptas.), según se detalla en el Anexo adjunto.

La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

b) La programación de las fases y selección de las UTS para llevar a cabo la implantación progresiva de la red pública de Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito provincial de acuerdo con la Diputación Provincial.

c) Acordar con las Diputaciones Provinciales la constitución de una Comisión de Seguimiento que será la encargada directa de coordinar, controlar y hacer el seguimiento de la marcha del programa. Asimismo,0008 estudiará las modificaciones necesarias para la mejora del servicio, la evaluación del programa y el análisis del grado de satisfacción de los usuarios.

Sexta. El período de vigencia de este Convenio será de un año, referido a 1985, siendo tácitamente prorrogado por períodos de igual duración, salvo que se denuncie expresamente por las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado. Joaquín J. Galán Pérez, El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Firmado y rubricado. Julián Díaz Ortega, El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

ANEXO I

PROVINCIA DE CORDOBA

1. UTS Montoro

1.1. Bujalance

Cañete de las Torres

Villa del Río 19.531 Hab.

1.2. Montoro

Adamuz

Carpio, El

Pedro Abad

Villafranca 26.279 Hab.

POBLACION TOTAL 45.810 Hab.

2. UTS Pozoblanco

2.1. Villanueva de Córdoba

Conquista

Torrecampo

Cardeña

Guijo

Pedroche 18.004 Hab.

2.2. Pozoblanco

Alcaracejos

Añora

Dos Torres

Santa Eufemia

Villanueva del Duque

Villaralto

Viso 29.485 Hab.

POBLACION TOTAL 47.489 Hab.

3. UTS La Rambla

3.1 Montilla

Montemayor

Fernán Núñez

Montalbán 39.564 Hab.

3.2. Rambla, La

Carlota, La

Victoria, La

S. Sebastián de los Ballesteros

Santaella 23.806 Hab.

POBLACION TOTAL 63.370 Hab.

4. UTS Priego

4.1. Priego

Almedinilla

Carcabuey

Fuente - Tojar 27.918 Hab.

POBLACION TOTAL 27.918 Hab.

5. UTS Montilla

5.1. Puente Genil

Moriles

Aguilar 44.064 Hab.

POBLACION TOTAL 44.064 Hab.

6. UTS Posadas

6.1. Palma del Río

Fuente Palmera

Hornachuelos 32.638 Hab.

6.2. Posadas

Almodóvar del Río

Guadalcázar 14.992 Hab.

POBLACION TOTAL 47.630 Hab.

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