Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 21/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de julio de 1986, por la que se aprueba el primer plan de obras para acondicionamiento y mejora de pequeños regadíos en la comarca del Alto Andarax y ocho términos municipales más de la provincia de Almería.

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Por Real Decreto 2672/1981, de 2 de octubre, se acordó la ordenación de explotaciones del Alto Andarax y ocho términos municipales más en el Alto Almanzora de la Provincia de Almería.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 2672/1981, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de mejora y acondicionamiento de los regadíos existentes en la comarca y elaborado el "Primer Plan de Obras de pequeños regadíos" en el que se incluye el revestimiento de cauces, montaje de tuberías, construcción de balsas de regulación, instalaciones de grupos de elevación en sondeos y la implantanción de sistemas de riego localizado con el fin de atenderlas. Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que dichas obras son necesarias para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles en la Comarca.

En consideración a lo expuesto, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. Se aprueba el Primer Plan de Obras para mejoras y acondicionamiento de pequeños regadíos en la zona de Ordenación de Explotaciones del Alto Andarax y Alto Almanzora (Almería), redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, de las obras incluidas en el Plan, y que se relacionan en el Anexo a esta Orden, las correspondientes a la infraestructura de regadío quedan clasificadas de interés común y las relativas a la instalación de riego localizado de interés privado.

Tercero. Los proyectos serán redactados por el I.A.R.A. antes del 30 de junio de 1987 y las obras iniciadas antes del 31 de diciembre del mismo año. La Dirección de Obra será realizada por el I.A.R.A.

Cuarto. Se faculta al Presidente del I.A.R.A. a que, para la ejecución de obras situadas en términos municipales con bajo nivel de empleo y siempre que sus características constructivas lo permitan, establezca con los Ayuntamientos o Entidades solicitantes los sistemas de colaboración y participación de medios humanos y materiales que sean necesarios.

Quinto. Finalizadas las obras serán entregadas a las Entidades solicitantes.

Sexto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 29 de julio de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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