Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 9/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la agrupación forzosa de los municipios de Benalauria y Benarrabá (Málaga), para el sostenimiento de una secretaría común.

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Los Municipios de Benalauria y Benarrabá, de la provincia de Málaga, acordaron constituir entre sí una Agrupación para el sostenimiento de un Secretario común, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 3 de julio de 1985 y 13 de noviembre del mismo año. Con este propósito, se ha instruido por las referidas Corporaciones el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y artículo 188 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y demás normativa aplicable, toda ella vigente durante el desarrollo de las actuaciones, con arreglo a lo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al no oponerse, contradecir o resulta incompatible en su contenido con dicha Ley.

Se ha dado cumplimiento al trámite de exposición al público del expediente instruido al efecto, durante el plazo de quince días, sin que se presentara ningún tipo de reclamación o alegación al respecto. El Decreto 14/1984, de 18 de enero, en relación con el Anexo B) 2.2.1. del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de un Secretario común y aprobación de sus Estatutos.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º. Aprobar la constitución de la Agrupación de los Municipios de Benalauria y Benarrabá (Málaga) a efectos del sostenimiento de un Secretario común, así como los Estatutos reguladores de la misma.

2º. Comunicar la presente aprobación a los Ayuntamientos de Benalauria y Benarrabá.

3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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