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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Reglamento de Bienes, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Dar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de unos solares, sitos en "La Vega", acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1986, y cuya descripción es la siguiente: Terrenos situados en el Paraje denominado "La Vega de Benaoján", con una extensión superficial de 1.500 m2 de naturaleza rústica, están situados al Sureste de la población y lindan con calle a construir, con finca matriz y con terrenos de D. José Domínguez del Valle. Están valorados en 13.500.000 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Benaoján (Málaga).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 1986.
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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