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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Reglamento de Bienes, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Dar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de un bien municipal sito en la calle San Marcos, acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1985, y cuya descripción es la siguiente:
Corral sito en calle San Marcos, tiene una extensión superficial de 40 m2, que linda al Norte, con D. Manuel Martínez Muñoz, al Este con calle San Marcos, al Sur, con D. Ramón Martínez Cobos y al Oeste, con el Colegio Público "Fernando Molina". Está valorado en 400.000 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda (Jaén).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.
Sevilla, 23 de julio de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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