Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 12/9/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 septiembre de 1986, por la que se dan instrucciones en cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso- administrativo núm. 851-DF-86.

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Por Orden de 10 de julio de 1986 (BOJA de 17 de julio) se dictaban normas con carácter provisional para la adecuación de la Orden de 26 de marzo de 1986, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de profesores de Enseñanza general Basica, todo ello como conse cuencia del Auto dictado por la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso 851-DF-85 interpuesto por D.José L. Calero Sánchez y otros, en el que se suspendía la efectividad de lo dispuesto en el punto 2º de la Base II de la Orden de 26 de marzo de 1986.

Con fecha de 3 de septiembre de 1986 se ha dictado sentencia por la referida Sala, que ha sido apelada por la Administración. No obstante y hasta tanto la misma adquiera firmeza, procede dctar la presente Orden para su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud esta Consejería dispone:

Primero. se procede al cumplimiento de la Sentencia de 3 de septiembre de 1986 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso no. 851-D.F-86 interpuesto por D. José Calero Sánchez y otros contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de marzo de 1986 (BOJA no. 28 de 4 de abril) por la que se convocan pruebas selectivas para la Provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Profesores de Educación General Basica: cuya dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Sr. Letrado del estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía debemos de estimar estimos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Rubio Rico en nombre y representación de Don José luís Calero Sánchez y otros contra la exención de la prueba de conocimientos específicos a quienes se encuentren en el supouesto contemplado en la disposición transitoria del Decreto 533/1986 recogida en la Orden de la Consejería de Educación general Básica la que debemos de anular, al vunerar la citada exención el principio de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución y todo ello con expresa imposición de costas causadas a la Administración demandada".

Segundo. A los efectos de proseguir las actuaciones los distintos Tribunales para la sustantación del expediente de la citada oposición, los mismos procederán a la Calificación de la Prueba de conocimientos específicos realizada por los participantes acogidos a la disposición transitoria del Real Decreto 533/86 de 14 de marzo (BOE de 17). para dicha calificación no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2o del punto

27 de la Base VIII de la Orden de Convocatoria, debiéndose valorar exclusivamente y en igualdad con el resto de los aspirantes, los conociemintos aportados en la prueba realizada.

Tercero. A continuación los distintos Tribunales procederán a la calificación de la prueba de madurez cultural de aquellos participantes que hayan superado la prueba de conocimientos específicos y a la valoración de méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el punto 28 de la Orden de Convocatoria.

Cuarto. la propuesta de aprobados por los distintos Tribunales se hará exclusivamente sobre aquellos que hayan superado las tres pruebas eliminatorias y hayan alcanzado la mayor puntuación, una vezx sumadas las correspondientes a los ejercicios eliminatorios y a la valoración de méritos, teniendo en cuenta que en nigún caso los Tribunales podrán proponeer más opositores que el total de plazas que les han sido asignadas.

Quinto. Considerando que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audienciea territorial de Sevilla ha sido apelada y en previsión de la sentencia que en su momento, como resultado de la acción indicada, pudiera dictar el Tribunal Supremo a los únicos efectos de tener una información de caràcter cautelar, los Tribunales de oposición procederán a confeccionar una lista nominal que recoja la calificación de la 1a, 2a y 3a prueba de todos los opositores de la 11a Promoción de acceso directo conforme a lo establecido originariamente en la Convicatoria (Orden de 26 de marzo de 1986 BOJA de 4 de abril), debiéndose por tanto puntuar la segunda prueba con la nota media del expediente académico del opositor

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Personal para dictar las instrucciones que estime necesrias en cumplimiento de la presente orden y en relación con la Orden de Convocatoria.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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