Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 12/9/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 228/1986, de 3 de septiembre, por el que se crean varios Institutos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El considerable incremento en la demanda de puestos escolares de Formación Profesional observado en los tres últimos cursos académicos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, sobrepasa en exceso las posibilidades que determinados Centros Públicos de Formación Profesional pueden ofrecer, especialmente en zonas de alta densidad demográfica. Es por ello, por lo que se hace necesaria la ampliación de la actual red de Centros Públicos.

En consecuencia, y de acuerdo con los estudios socioeconómicos de las zonas en las que con mayor intensidad se presentan los problemas originados por la demanda de los citados puestos escolares, procede la creación de nuevos Centros, en la medida que lo permitan los recursos disponibles.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B, punto d) del anexo al Real Dereto 3936/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 1986.

DISPONGO

Artículo 1. Se crean los Institutos de Formación Profesional en las localidades que a continuación se relacionan:

PROVINCIA DE MALAGA

Localidad: Antequera, Domicilio: Paseo de los Colegiales, s/n. Capacidad: 640 puestos escolares.

PROVINCIA DE SEVILLA

Localidad: Alcalá del Río, Domicilio: Avda. de Andalucía, s/n. Capacidad: 480 puestos escolares.

Localidad: Cazalla de la Sierra, Domicilio: Santa Clara, nº 3. Capacidad: 400 puestos escolares.

Artículo 2º. Se crean Institutos de Formación Profesional por desdoblamiento de los existentes en las localidades que a continuación se relaciona:.

PROVINCIA DE ALMERIA

Localidad: Almería, Domicilio: Carretera de Nijar, s/n. Ba Los Molinos. Capacidad: 600 puestos escolares.

Por desdoblamiento del I.F.P. "El Argar" con domicilio en Finca Sta. Isabel, s/n.

PROVINCIA DE CADIZ

Localidad: Algeciras, Domicilio: Polígono del Rosario, s/n. Capacidad: 840 puestos escolares.

Por desdoblamiento del I.F.P. "Ventura Morón", con domicilio en Plaza Joaquín Ibáñez, nº 3.

Localidad: Cádiz, Domicilio: Plaza de Madrid, s/n. Capacidad: 1.200 puestos escolares.

Por desdoblamiento del I.P.F.P., con domicilio en Plaza de Martínez Campos, s/n.

Localidad: Jerez de la Frontera, Domicilio: Pº de San Benito, s/n. Capacidad: 1.200 puestos escolares.

Por desdoblamiento de los Institutos de Formación Profesional nº 1 y nº

2 con domicilios respectivamente en Cañada de la Feria, s/n y Polígono de San Telmo, s/n.

PROVINCIA DE SEVILLA

Localidad: Alcalá de Guadaira, Domicilio: Prolongación Reyes Católicos, s/n. (Polígono Las Aguilas), Capacidad: 640 puestos escolares. Por desdoblamiento del Instituto de Formación Profesional nº 1 con domicilio en Carretera de Mairena, s/n.

Localidad: Sevilla, Domicilio: Carretera Madrid-Cádiz, Km. 547. Barriada de Bellavista. Capacidad: 600 puestos escolares.

Por desdoblamiento del Instituto de Formación Profesional de Sevilla "Pino Montano", con domicilio en c/ Salineros, s/n.

Artículo 3º. Se transforman en Institutos de Formación Profesional las Secciones de Primer Grado que a Continuación se expresan:

PROVINCIA DE JAEN

Localidad: Jódar, Domicilio: Carretera de Granada, s/n. Capacidad: 240 puestos escolares.

PROVINCIA DE MALAGA

Localidad: San Pedro de Alcántara: Municipio: Marbella. Domicilio: Plaza de la Libertad, s/n.

Capacidad: 480 puestos escolares. Ambas Secciones quedarán suprimidas a partir de la puesta en funcionamiento de los Institutos que se crean en los cuales se integrarán.

Artículo 4º. La Consejería de Educación y Ciencia, adoptará las medidas precisas para la ejecución del presente Decreto, y determinará, en cada caso, la fecha en que deban comenzar su funcionamiento, los Grados, Ramas, Profesiones y Especialidades que deban impartirse, así como la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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