Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 12/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de agosto de 1986, por la que se dictan normas de gestión y control de créditos presupuestariamente afectados por el Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio de la Hacenda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario proceder a la redistribución de los créditos afectados por la reestructuración organico-competencial dispuesta en el Decreto 130/1986 de 30 de julio.

Las dificultades que conlleva tal distribución hay que conjugar por otra parte, con la liquidación del presupuesto de 1986 y la elaboración del presupuesto de 1986 y la elaboración del presupuesto de 1987, de forma que facilite o, al menos, no dificulte la una y el otro. A tales efectos parece oportuno no realizar modificaciones presupuestarias manteniendo las modificaciones existentes sin perjuicio de las competencias de las distintas Consejerias afectadas en relacion con los créditos de los servicios que asumen, los cuales han de ser reasignados tanto en lo que se refiere a los remanentes de créditos presupuestos como a los gastos ya autorizados, y autorizados y dispuestos que no hayan dado lugar al reconocimiento de obligaciones.

En base a las consideraciones expuestas y en uso de la facultad que a la Consejería de Economía y Hacienda otorga la disposición adicional del Decreto 130/1986 de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, vengo a dictar las siguientes normas:

Primera. Con anterioridad al día primero de octubre, la Dirección General de presupuestos dictará resolución en la que conste, por aplicación presupuestaria, los créditos afectados, su distribución y las Consejerías Gestoras.

Con base en la resolución mencionada en el pàrrafo anterior las intervenciones Delegadas, en lo que se refiere a conceptos presupuestarios que hayan de ser compartidos, deberán proceder a practicar retenciones en los mismos, reservando a cada Consejería su cuota parte.

Segunda. Las Consejerías que suman la gestión de creditos afectados por la reestructuración, deberán ser dotadas, por las que lo gestionaban con anterioridad, de toda la documentación relacionada con los mismos.

Dicha documentación contará, como minimo con: Los documentos contables relativos a la ejecución de los mencionados créditos.

Acta de arqueo de las cantidades libradas con el carácter de "a justificar".

Los interventores Delegados adoptarán las medidas necesarias para que las transferencias del disponible de los fondos librados " a justificar" en poder de los anteriores orgános gestores, se realice de forma inmediata a los que se hacen cargo de la gestión, dando cuenta de ello a la Dirección General de Tesorería para su toma de razon.

Tercera. Los créditos afectados por la reestructuración del Gobierno serán gestionados, a partir de primero de octubre, por las Consejerías a las que asigne cada uno de ello en la resolución de la Dirección General de presupuestos a que se refiere la norma primera de esta Orden. no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los documentos contables correspondientes a los créditos afectados se continuarán confeccionando con la codificación que tiene asiganados actualmente.

La fiscalización de los Actos de gestión de los mencionados Créditos y su contabilización se efectuará por el Interventor Delegado en la Consejería que se identifica con la aplicación: esto es, por el que desde la aprobación del presupuesto ha llevado el control de los créditos.

Cuarta. Con objeto de poder expedir listados que permitan el conocimiento exacto de la ejecución del presupuesto y facilitar la distribución de los créditos, las Consejerias deberán: a) Remitir las nóminas de septiembre a la Ordenación de pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tesoreria y ordenación de Pgos, antes del dia diez de dicho mes.

b) Suspender la tramitación de documentos contables del dia 22, de septiembre hasta el dia 30 de dicho mes, ambos inclusives, la suspensión ha de entenderse en el sentido de no remisión de los referidos documentos a las Intervenciones Delegadas.

Quinta. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que, independientemente de la distribución definitiva de los remanentes de créditos a la fecha de acuerdo resuelva, oídas las Consejerias, aquellos incidentes que se pudieran producir en la extrapolación a primero de enero de 1986 de la nueva situación crediticia originada por la reestructuración.

Sevilla, 29 de agosto de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucia

y Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF