Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de mayo de 1986, de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, por la que se acuerda la concesión de una subvención para la ampliación y perfeccionamiento de una planta de elaboración de conservas vegetales a la S.A.T. nº 6.129 Productos Hortícolas de la Sierra de Yeguas en el poblado de Navahermosa, término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga).

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De acuerdo con el Decreto 303/1984, de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984), correspondiente al Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola, previo examen de la documentación presentada por la S.A.T. nº 6.129 "Productos Hortícolas de Sierra de Yeguas" en la que solicita una subvención para la ampliación de una planta de elaboración de conservas vegetales y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:

1º. Se concede a la S.A.T. nº 6.129 "Productos Hortícolas de Sierra de Yeguas" una subvención de siete millones quinientas cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesetas (7.555.154,Ptas.) correspondiente a un porcentaje del 25% sobre una inversión fija aprobada de treinta millones doscientas veinte mil seiscientas dieciséis pesetas (30.220.616.- Ptas.), siendo esta cifra el resultado de restar a la inversión prevista de treinta y dos millones doscientas noventa y cinco mil seiscientas dieciséis pesetas (32.295.616.Ptas.) la cantidad correspondiente a una línea de manipulación de espárrago en fresco: dos millones setenta y cinco mil pesetas (2.075.000.- Ptas.).

2º. La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) El 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario, mediante la presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscritas por el Director de las obras.

b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.

3º. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones:

a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 303/1984, de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas.

b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.

c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con el proyecto presentado.

d) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.

e) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en la elaboración de 200 Tm. de conservas de espárragos por campaña.

4º. La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Sevilla, 19 de mayo de 1986.- El Director General, Emilio A. Díaz Berenguer.

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