Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR

EDICTO sobre exposición al público de pliego de condiciones económico-administrativo. (PP. 553/86).

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Don Pedro Ruiz Medina, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pegalájar, Hago saber: Por la presente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones, por término de ocho días hábiles siguientes a la inserción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, el pliego de condiciones económico-administrativo que regirán la subasta para enajenar la finca en c/. San Gregorio, abriéndose simultáneamente el plazo de licitación en veinte días hábiles a partir de su inserción en el último Boletín en que se publique y en los términos del Artº. 123 del R.D. Legislativo 781/1986; de 18 de abril.

1. Objeto: El presente pliego de condiciones, tiene por objeto los que regirán la subasta que anunciará para enajenar el solar de propiedad Municipal que se detalla a continuación, con expresión del tipo: Finca en C/ San Gregorio, con una superficie de 104 m2, y por ptas.

2.080.000.

2. Pago del precio: El adquiriente viene obligado a ingresar en la Depositaría Municipal, una vez efectuada la adjudicación definitiva y en los diez días hábiles siguientes a su notificación, el importe del tipo de adjudicación, como requisito previo e imprescindible para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

3. Garantía provisional. Para poder concurrir a la subasta, el licitador deberá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 75 del Reglamento de Contratación, garantía provisional equivalente al 4% del tipo de licitación.

4. Proposiciones: Las proposiciones, ajustadas al modelo que figura al final de este pliego de condiciones, se presentarán por escrito durante las horas de 9 a 13 de los días hábiles que medien entre el siguiente al de la publicación del anuncio de subasta en el último Boletín Oficial en que se publique, y el anterior hábil al de la apertura de plicas ambos inclusives. Las proposiciones se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

1) Documento que acredite la constitución de la fianza provisional. 2) Declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad, no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales.

5. Apertura de plicas: La apertura de plicas presentadas a la subasta tendrá lugar en la Casa Consistorial a las doce horas del día siguiente hábil al en que se cumplan veinte, también hábiles, a contar del inmediato al de la publicación del anuncio en el último Boletín Oficial en que se publique, ante la mesa constituida por el señor Alcalde o Concejal en quien delegue, y el señor Secretario de la Corporación. 6. Sanciones: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por el adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 y siguiente del Reglamento de Contratación en relación con el 92 y siguientes del mismo texto legal.

7. Gastos: Una vez acordada la adjudicación, son de cuenta del adjudicatario los gastos a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de Contratación y los demás, que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente de subasta desde su iniciación hasta la formalización, inclusive, del contrato. Igualmente estará a su cargo el pago de los derechos de Registro, Derechos Reales y toda clase de tributos Estatales y Municipales que se deriven del presente contrato. 8. Régimen Jurídico: Los diferentes casos de rescinsión y resolución de este contrato serán resueltos en armonía con lo preceptuado en el mencionado Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales actualmente vigente.

9. Derecho supletorio: Las obligaciones que contraen y adquieren las partes contratantes, serán las que nacen del presente pliego de condiciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en lo no previsto, por lo preceptuado en la legislación general vigente en la materia. 10. Jurisdicción competente: Para todas la incidencia derivadas del incumplimiento de este contrato, serán competentes los Tribunales comprendidos en el artículo 12 del citado Reglamento de contratación.

MODELO DE PROPOSICION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Pegalájar, 30 de julio de 1986.-El Alcalde, Pedro Ruiz Medina.

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