Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de julio de 1986, de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, por la que se acuerda la concesión de una subvención para la creación de una central de normalización de productos Hortofrutícolas a Hortofruticola de Bonares, Sdad. Coop. Lmtda., en Bonares (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con el Decreto 330/1984 de 26 de diciembre de 1984 (BOJA de

12 de febrero de 1985) correspondiente a concesión de ayudas a la construcción y equipamiento de Centros de manipulación de productos hortofrutícolas, previo examen de la documentación presentada por "Hortofrutícola de Bonares", Sdad. Coop. Lmtda. de Bonares (Huelva) en la que se solicita una subvención para el equipamiento de una Central de Normalización de productos hortofrutícolas y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve, lo siguiente:

1º) Se concede a "Hortofrutícola de Bonares", Sdad. Coop. Lmtda. una subvención de cinco millones cuatrocientas cinco mil seiscientas sesenta (5.405.660 Pts) pesetas, correspondiente a un porcentaje del 26% sobre una inversión fija aprobada de veinte millones setecientas noventa y una mil pesetas (20.791.000 Pts.)

Esta subvención está supeditada a la decisión del FEOGA aprobando o desestimando la concesión de una contribución al proyecto presentado a dicho Organismo para acogerse a las ayudas contempladas en el Reglamento

355/77 del Consejo de la C.E.E., referente a una acción común para la mejora de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros y en los términos expresados en el artículo siguiente.

2º) La entrega del importe de la subvención se efectuará de acuerdo con los condicionantes establecidos en los artículos posteriores y adaptando el mismo a la vista de la decisión del FEOGA, con objeto de no superar el límite de subvención acumulable contemplado en el Decreto mencionado en la exposición de motivos de esta Resolución. En cualquier caso, la entrega de la subvención no se realizará nunca después de trece meses de la recepción del proyecto comunicada por el FEOGA, a partir de cuyo plazo el importe establecido en el artículo 1º será definitivo, siempre que se cumplan por el interesado los condicionantes y plazos establecidos en los artículos 3º y 4º.

3º) La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario, mediante presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscritas por el director de las obras.

b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.

4º) La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 330/84 de 26 de diciembre (BOJA de 12 de febrero de 1985) incluída la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas.

b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.

c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con la memoria presentada.

d) Presentar el proyecto técnico de acuerdo con la memoria aprobada. e) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.

e) La actividadd principal del proyecto aprobado consistirá en la normalización de 2.000 Tm. de fresas.

5º) La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Sevilla, 30 de julio de 1986.- El Director General, Emilio A. Díaz Berenguer.

Descargar PDF