Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de septiembre de 1986, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas a la denominada Fundación Segura Román.

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Vista la documentación presentada por la Fundación "Segura Román" y particularmente el escrito de fecha 20 de junio de 1983 en que se da cuenta de la formación del Patronato de la misma y se remite borrador de los Estatutos de la Fundación en solicitud de que sean aprobados.

Resultando: Que por testamento otorgado ante el Notario de Málaga, D. José Aristónico García Sánchez, en fecha 30 de septiembre de 1970, D. Francisco Segura Román legó la nuda propiedad de todos sus bienes, derechos y acciones, presente y futuros a un Patronato o Institución benéfico-docente que habría de constituirse al momento de su fallecimiento de acuerdo a unas condiciones específicas: el capital de la Fundación se consolidaría una vez se extinguiera el usufructo universal que reserva en beneficio de su hermano Matías Segura Román y de la esposa de éste Francisca Rodríguez Banderas; la aplicación de las rentas y beneficios que aquellos bienes produjeren se destinaría al cumplimiento de los fines fundacionales; su objeto sería de carácter benéfico-docente y podría ser concretado por el testador o por la Junta Rectora que ejerza el gobierno de la Fundación.

Resultando: Que en cumplimiento de la voluntad contenida en el testamento del Sr. Segura Román y una vez fallecidos los usufructuarios universales (en fechas 9 de enero de 1980 y 1 de septiembre de 1979, respectivamente), ante el Notario de Málaga, D. Tomás Brioso Escobar, en 8 de noviembre de 1984 comparecen D. Sebastián Martín Molina, D. Antolín de Benito Martín, D. Agustín Moreno Cano, D. Luis Nogués Pérez y D. Esteban Pérez-Bryan López y proceden a formalizar la escritura de creación de la Fundación, desarrollando las cláusulas contenidas en el testamento del fundador y concretando las cuestiones que no habían sido previstas expresamente por éste, determinando que los fines fundacionales serían proporcionar a los hijos de los propietarios de viviendas de la Urbanización Martíricos, cuyos bienes inmuebles originales constituyen parte del patrimonio de la Fundación, y a los propios propietarios becas para estudios en las cantidades y número que anualmente se acuerde estableciéndose como criterios de concesión un baremo hallado en virtud de las calificaciones medias anuales del curso anterior del estudiante solicitante y de los ingresos del cabeza de familia.

Resultando: Que objetados por parte de la Secretaría General Técnica en funciones de Protectorado los Estatutos presentados, primeramente porque en éstos se antepone a cualquier otro fin la conservación de los inmuebles que constituyen el patrimonio fundacional, relegando a un segundo plano la concesión de becas que sólo se otorgarían de acuerdo el remanente existente una vez atendidos los gastos de conservación, que choca frontalmente con la voluntad del testador de constituir una fundación de carácter benéfico-docente, y en segundo lugar, porque se establecen criterios de extinción de la entidad que no han sido previstos expresamente por el fundador ni permitidos por la legislación vigente, se procede por parte de los representantes válidos de la Fundación a rectificar dichas incorrecciones mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 28 de enero de 1986, anulando los párrafos mencionados del proyecto original que contienen situaciones no ajustadas a lo previsto por el fundador, quedando así definitivamente redactados los Estatutos que van a regir la vida de la Fundación.

Resultando: Que emitido el preceptivo informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, resulta de su contenido la necesidad de proceder a la rectificación del art. 4, 2º de los Estatutos de la Fundación que hace referencia a las reglas determinantes de sus beneficiarios, dados los estrictos términos en que éste se manifestaba reduciendo enormemente el grupo de legitimados para acceder a los beneficios de la Entidad, lo que podía infringir lo ordenado por el art.

1º del Decreto 2930/72 de 21 de julio, cuestión ésta que, una vez trasladada la objeción, inmediatamente resulta subsanada por la Fundación interesada ampliando las reglas de determinación de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

Resultando: Que se ha remitido la documentación acreditativa de la aceptación de cargos debidamente diligenciada ante Notario, el programa de actividades y presupuesto de gastos e ingresos para el próximo ejercicio escolar, cifrándose las cantidades destinadas a satisfacción de fines fundacionales, esto es, la concesión de ayudas al estudio en 1.345.000 pesetas, repartidos entre los distintos niveles académicos, acompañado todo ello del estado de cuentas al 31 de diciembre de 1985 en el que los ingresos han superado ampliamente a los gastos producidos; así mismo se ha remitido relación inventariada de los distintos bienes inmuebles propiedad de la Fundación, detallando los bienes existentes, su situación actual y la renta que produce, pudiéndose valorar la totalidad de los mismos en unas cantidades próximas a cincuenta millones de pesetas, cifra que no ha podido ser tasada dada la variedad de propiedades inmuebles y la diferencia de antigüedad de los mismos.

Resultando: Que el Patronato de la Fundación estará definitivamente constituido por D. Sebastián Martín Molina, como Presidente y como Vocales D. Antonio José Martín Noblejas, D. Eduardo Guerrero Prados y D. Isidoro Arias Martín, estableciendo el domicilio de la Fundación en Cortina del Muelle, 3-4º B de la ciudad de Málaga.

Vistos: La Constitución Española de 1978, la ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto

3936/82 de 29 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 9 de febrero de 1983 sobre asignación de competencias a la Consejería de Educación, el Decreto 2930/72 sobre Fundaciones Culturales Privadas y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.

Considerando: Que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones privadas de carácter benéfico-docente de ámbito andaluz corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.

Considerando: Que dado el objeto previsto por sus normas constitutivas, la Fundación "Segura Román" tiene carácter esencialmente benéfico-docente, concretándose sus fines fundacionales en la concesión de ayudas al estudio que serán otorgadas de acuerdo a los criterios señalados en sus Estatutos y que serán ejecutados según las rentas que produzcan los bienes inmuebles que forman el Patrimonio de la Fundación, por lo que, estimando que se han seguido en su tramitación los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su carta fundacional y Estatutos se ajusta a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus actividades, la clasificación de sus objetivos como de financiación de labores docentes, y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones Culturales Privadas. En consecuencia y en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, resuelve:

1º. Que se reconozca, clasifique e inscriba como Fundación Cultural Privada de carácter benéfico-docente en el correspondiente Registro a la denominada "Fundación Segura Román", domiciliada en Málaga, Cortina del Muelle 3-4º B, que ha sido instituida con fines de financiación siguiendo los mandatos del fundador recogidos en su testamento.

2º. Que se aprueben sus Estatutos, así como el presupuesto de ingresos previstos para el ejercicio económico próximo, confirmando el nombramiento de los primeros patronos designados para los correspondientes órganos de gobierno.

3º. En el plazo más breve posible, los representantes de la Fundación "Segura Román" procederán a inscribir los bienes propios de la Entidad en el registro de la Propiedad correspondiente, titulándolos a nombre de la Fundación y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, se procederá a inventariar exhaustivamente los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación, valorando pericialmente de acuerdo a criterios actuales aquellos bienes, todo ello de cara a conseguir un balance global del Patrimonio de la Institución, de todo lo cual se remitirá la correspondiente documentación a este Protectorado.

4º. En el mismo plazo de tiempo, se procederá a la redacción en un documento único de los Estatutos de la Fundación que actualmente, tras las sucesivas modificaciones producidas, se encuentran dispersos en varias Escrituras Públicas.

Sevilla, 9 de septiembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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