Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 1/2/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 257/1985, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases del convenio a celebrar con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas para la recaudación ejecutiva de los derechos de la hacienda de la Comunidad y se autoriza al Consejero para suscribirlo.

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La culminación del procedimiento recaudatorio es tarea de vital importancia para la defensa de los intereses de la Comunidad y del estatuto jurídico de los sujetos pasivos de la imposición, que han de contar con la seguridad de que la extinción de sus obligaciones económicas sólo podrá producirse por el pago de la misma o por cualquier otra causa liberatoria legalmente establecida, en ningún caso por dejación o rebeldía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida por la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía (Artículo 60), la competencia para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y, por delegación del Estado, la de los tributos cedidos por éste, de acuerdo con lo especificado en la Ley que regula la cesión. Esta competencia está igualmente reconocida, en los mismos términos, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y, referida exclusivamente a los tributos cedidos, en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (Artículos 12, 14 y 15), a la que se remite la Ley 32/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condiciones de la cesión de tributos. La Comunidad Autónoma de Andalucía, pues, dispone de plenas atribuciones para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y demás derechos de su Hacienda, pudiendo, en lo que se refiere a la recaudación de las deudas tributarias correspondientes a los tributos cedidos, realizarla directamente o bien mediante concierto con el propio Estado o con cualquier otra Administración Pública. Los principios de eficacia, racionalidad y economía del gasto público reclaman una coordinación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales andaluzas para desarrollar la función recaudatoria sin que se produzca duplicación de las estructuras de la Administración financiera y tributaria.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.a) y 18.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero. La recaudación ejecutiva de las deudas tributarias correspondientes tanto a los tributos propios como cedidos por el Estado y las de los demás derechos de la Comunidad, se concertará con las Diputaciones Provinciales andaluzas.

Artículo segundo. Constituirán bases del concierto las que como anexo figuran al final del presente Decreto.

Artículo tercero. Se autoriza al Consejero de Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba el convenio que se formalice con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

ANEXO

BASES DEL CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA DIPUTACION DE PARA LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD.

Primera. Régimen jurídico.

La recaudación en vía de apremio de los derechos económicos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevará a efecto en la provincia de de acuerdo con la Ley General

5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 100 y siguientes, el Decreto _/85_ de _______________________ sobre convenios con las Diputaciones Provinciales, al amparo del Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto

2260/1969 de 24 de julio y Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del personal recaudador, así como cuantas disposiciones concordantes le sean de aplicación, y de acuerdo con las bases establecidas en el presente Concierto.

Segunda. Derechos.

En particular, se incluyen en estos derechos:

a) Todos los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma.

b) Todos los tributos que se cedan en el futuro por el Estado a la Comunidad Autónoma.

c) Impuestos propios:

Impuesto sobre tierras infrautilizadas.

Todos los que en lo sucesivo se puedan crear.

d) Recargos sobre Impuestos Estatales que tenga establecido o establezca la Comunidad.

e) Tasas y otros ingresos relacionados con el apartado 1. de la Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 1985, así como las de los Organismos Autónomos.

f) Tributos que la Ley de Régimen Local determine como de reserva a la Comunidad Autónoma o los que en su momento las Corporaciones Locales le deleguen.

g) Todos aquellos actos susceptibles de ser ejecutados en vía de apremio, conforme indica el capítulo V del título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

h) Los derechos económicos correspondientes al patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma.

i) Los derechos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio sean determinados por la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Hacienda.

Tercera. Competencia.

Corresponde a la Consejería de Hacienda, a través, en su caso, de los Delegados y Tesoreros Provinciales, cuantos temas puedan afectar a las provincias de apremio.

En particular la Consejería de Hacienda ejercerá en las siguientes facultades:

a) Impulsar la recaudación y remover los obstáculos que surjan en el proceso recaudatorio, en coordinación con la Diputación Provincial.

b) Declarar, previo expediente, las responsabilidades que procedan por perjuicio de valores.

c) Restablecer el imperio de la Ley en los procedimientos de apremio, decretando la nulidad de actuaciones posteriores al momento en que se haya cometido la infracción.

d) Autorizar la subasta de bienes embargados y proponer, en su caso, la enajenación por alguno de los demás procedimientos establecidos reglamentariamente.

e) La resolución de las tercerías en vía administrativa que se susciten en el procedimiento de apremio.

f) Interesar de la Diputación Provincial las comprobaciones pertinentes en relación con la gestión recaudatoria.

Cuarta. Procedimientos y Responsabilidades.

El procedimiento de recaudación en vía de apremio se ajustará en su contenido, plazos, tramitación, efectos y demás circunstancias a las disposiciones vigentes en la materia que han quedado señaladas en la Base Primera de este documento, y más concretamente en lo dispuesto en el libro III del Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto de

14 de noviembre de 1968, número 3154, y al Decreto 2260/1969, de 24 de julio por el que se aprueba la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.

Por la Tesorería de la Delegación de Hacienda se formularán los cargos de certificaciones de descubierto, y su entrega contra recibo a la Diputación.

La responsabilidad por perjuicio de valores en los tres grados se imputarán y harán efectivas de la correspondiente Corporación como único Recaudador.

Quinta. Fianza.

La Diputación deberá prestar, con anterioridad a la firma del presente Concierto, fianza por importe del 3 por cien del promedio del cargo anual correspondiente al último bienio de los valores relacionados en el apartado a) de la Base Segunda, que hubiere sido cargado para su cobro por vía ejecutiva al total de los recaudadores de la provincia. La Diputación podrá afectar como fianza en garantía de su gestión en la cuantía ya indicada, todos o parte de los recursos que percibe del Estado a través de la Junta en el caso de que no lo tuvieren afectados a operaciones crediticias o al cumplimiento de cualquier otra obligación, comprometiéndose a no afectarlos en lo sucesivo sin manifestar expresamente que lo están como garantía de la gestión recaudatoria. En otro caso habrán de constituirla en metálico, póliza de Crédito y Caución, aval solidario de Banco, banquero o de Caja de Ahorros registrados oficialmente.

La formalización de la garantía se hará en escritura pública, que se remitirá a la Dirección General de Tesorería con antelación a la fecha en que la Diputación deba hacerse cargo del servicio para su aprobación, previo los oportunos informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico.

Las sustituciones y revisiones de la fianza de la Diputación se realizará con análogos requisitos y procedimiento.

Sexta. Participación en el recargo de apremio.

El recargo de apremio será del 20 por cien del importe de la deuda. En el hecho efectivo participará la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación.

La Diputación percibirá la mitad en el recargo liquidado en un sólo procedimiento hasta el límite de 250.000 ptas.

A partir de dicho límite la participación será la siguiente: En las segundas 250.000 ptas. percibirá el 75%.

En las terceras 250.000 ptas. percibirá el 50%.

En las cuartas 250.000 percibirá el 25%.

En las quintas 250.000 ptas. percibirá el 15%.

En las sextas 250.000 ptas. percibirá el 10%.

En los siguientes 5.000.000 ptas. percibirá el 5%.

En los siguientes 20.000.000 ptas. percibirá el 2%.

En los siguientes 30.000.000 ptas. percibirá el 1%.

En el resto, el 1 por 1.000.

Estos límites podrán variarse, previa acreditación de su necesidad, para ajustarlos, en todo caso, al coste efectivo del servicio que se presta.

Séptima. Ingresos.

El importe de la recaudación se ingresará diariamente en la cuenta restringida que, bajo la rúbrica "Diputación Provincial de , Recaudación de Tributos y Otros Ingresos de la Junta de Andalucía", se aperturará por la Diputación correspondiente en la entidad bancaria o caja de ahorros que designe.

Los fondos recaudados e ingresados en la cuenta referida en el párrafo anterior, se transferirán los días 10, 20 y último hábil de cada mes a la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad que, bajo la denominación "Tesorería General de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda", figura aperturada en la respectiva sucursal del Banco de España o en la oficina principal del Banco que designe la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Hacienda, remitiéndose los documentos correspondientes a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda.

Octava. Rendición de Cuentas.

La contabilización y rendición de las cuentas anuales reglamentarias y en su caso, de las extraordinarias a que hubiere lugar, serán independientes del resto de los valores a cobrar en las Zonas Recaudatorias.

Se formularán a través del correspondiente Servicio de la Diputación Provincial, dentro de los períodos reglamentariamente establecidos y serán sometidos a la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía para su aprobación.

Novena. Vigencia.

El presente convenio regirá a partir del día 1. del mes siguiente al que se suscriba y tendrá una vigencia de cinco años, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por los plazos sucesivos e iguales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de, al menos, un año a la fecha de su vencimiento.

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