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El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo número 3050/1980, de 30 de diciembre, así como el artículo 70-2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 29 de diciembre de 1981, disponen que los Notarios están obligados a remitir a las Oficinas Liquidadoras del Impuesto del lugar de su residencia, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme al Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan sido presentados para reconocimiento o legitimación de firmas.
A fin de facilitar y homogeneizar la ejecución de los citados preceptos, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones.
HA RESUELTO:
1. La relación o índice de documentos autorizados por cada Notario dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se refiere el artículo 55 del vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el artículo 70-2 de su Reglamento, comprenderá los siguientes extremos:
NOTARIA: NUMERO:
NOTARIO:
OFICINA LIQUIDADORA:
INDICE TRIMESTRAL FISCAL DE DOCUMENTOS PUBLICOS:
AÑO:
TRIMESTRE:
NUMERO DE PROTOCOLO FECHA DE AUTORIZACION CONCEPTOS
2. La relación de documentos privados a que igualmente se refieren los preceptos citados en el número 1. de esta resolución, comprenderá los siguientes extremos:
NOTARIA NUMERO:
NOTARIO:
OFICINA LIQUIDADORA:
INDICE TRIMESTRAL FISCAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS:
AÑO:
TRIMESTRE:
FECHA ACTUACION NOTARIAL CONCEPTOS REQUIRENTE DE LA ACTUACION
DOMICILIO Y DNI
3. Las relaciones a que se refieren los números 1. y 2. de esta Resolución comprenderán respectivamente los documentos públicos y privados autorizados y legitimados en cada trimestre, y se enviarán a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda dentro de la primera quincena del trimestre siguiente.
Sevilla, 20 de diciembre de 1985.- El Director General.
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