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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 115 y ss. del Reglamento de Bienesde las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Dar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela, de los bienes de propios del Ilm. Ayuntamiento de Puebla de Cazalla (Sevilla), con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión del día 29 de agosto de 1986, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sita en la calle Rodríguez Guillén esquina a calle del Agua. Tiene una extensión superficial de 4'97 m2, estando considerada como inedificable, siendo su valor de 7.455 ptas. 2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Puebla de Cazalla (Sevilla)
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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