Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 27 de agosto de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a la firma de sendos convenios con los ayuntamientos de Málaga y Sevilla, para la atención del menor marginado.

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Siendo deseo de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla mantener el marco de colaboración para la atención al menor marginado dentro del ámbito de sus respectivas capitales, creado como consecuencia del Acuerdo de 18 de septiembre de 1985 del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a la firma de convenios con los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla, para la atención al menor marginado, consideran necesario un año más establecer un Convenio entre dichas instituciones que permita aunar los esfuerzos y coordinar las actuaciones en este campo, comenzando por la atención al menor que practica la mendicidad. En su virtud, el Consejero de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 1986,

A C U E R D A :

Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social, Vicepresidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, para firmar en nombre y representación de la Junta de Andalucía sendos Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla en orden a la atención al menor marginado y cuyo texto figura como Anexo a este Acuerdo.

Sevilla, 27 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE ATENCION AL MENOR MARGINADO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE

En Sevilla a de de

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. José Mª Romero Calero Consejero de Trabajo y Bienestar Social y Vicepresidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social en representación de la Junta de Andalucía, y en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 1986. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Alcalde de en representación del Ayuntamiento de según acuerdo adoptado por el Pleno del mismo en sesión ordinaria de

EXPONEN:

1. Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía tiene atribuidas las competencias de atención a la Infancia y Adolescencia Marginada, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 148.1 de la Constitución Española de 27.12.78. Por otra parte el reciente Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la citada Consejería aquellas funciones relativas a la tutela de menores que correspondería a la Dirección General de Justicia de la Consejería de Gobernación.

2. Que asimismo el Ayuntamiento de tiene atribuidas las competencias sobre la prestación de los Servicios Sociales (artículo 25.1.K) «Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local¯) entendiendo que la infancia y la adolescencia marginada es objeto de dichos Servicios.

Por todo ello:

Es deseo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de establecer un marco de colaboración para la atención al menor marginado en la capital, considerando necesario aunar los esfuerzos y coordinar las actuaciones en este campo, comenzando por la atención al menor que practica la mendicidad.

A tal fin, y en desarrollo de una política de normalización e integración del menor marginado, ambas partes consideran prioritaria la utilización de los servicios sociales y educativos y de asistencia al menor existentes, sin crear servicios específicos para los niños que ejercen la mendicidad. En virtud de cuanto antecede se lleva a cabo esta colaboración por medio del presente convenio, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

Primera. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, subvencionará al Ayuntamiento en ocho millones de pesetas para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

Segunda. La realización del programa corresponde al Ayuntamiento de ,sin perjuicio de la supervisión y dirección por parte la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Tercer. La Junta de Andalucía considerará como prioritaria la adjudicación de plazas en las guarderías infantiles de su dependencia, así como la adjudicación de puestos escolares a aquellos niños que se detecten en el ejercicio de la mendicidad.

Cuarta. La Junta de Andalucía a través de sus Hogares Escolares y Centros de Menores, reservará plazas de internamiento transitorio para aquellos niños respecto de los que, una vez estudiada su situación, se vea la imposibilidad de que permanezcan en la unidad familiar.

Quinta. La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Ciencia y Trabajo y Bienestar Social, priorizará las ayudas económicas de urgencia, así como las ayudas de comedor (tanto escolares como sociales). Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia también se pondrán a disposición los equipos de Promoción y Orientación Educativos para la realización del programa.

Sexta. El Ayuntamiento de se compromete a:

1. Ubicar el programa en el Centro o Servicio Social que considere más conveniente.

2. Aportar Policías Municipales que colabores en el desarrollo de este programa.

3. Prestar asistencia sanitaria en aquellos casos que se requieran. 4. Atender de forma prioritaria a través del programa municipal que se venga desarrollando en la materia, aquellos casos que lo requieran. 5. Reservar plazas en sus Centros de menores para aquellos casos que lo necesiten.

6. Poner a disposición de este programa los recursos que se estimen oportunos, de otras Concejalías o de las Juntas de Distritos.

Séptima. La junta de Andalucía y el Ayuntamiento de para el mejor cumplimiento de los fines del presente Convenio, podrán llevar a cabo acuerdos de colaboración con otras entidades, tanto públicas como de iniciativa social.

Octava. Para el seguimiento y evaluación del presente programa se creará una Comisión integrada por:

a) Tres miembros de la Junta de Andalucía en representación de las Consejerías de Gobernación, Educación y Ciencia y Trabajo y Bienestar Social.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de

c) Un representante por cada una de las entidades públicas o privadas, que hayan suscrito acuerdos de colaboración con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de

Novena. La recogida por parte del Servicio Municipal de niños que ejerzan la mendicidad será paulatina, de tal manera que se puedan estudiar los casos individualmente y poder ofrecer respuestas adecuadas a cada caso.

Décima. Se realizará campañas informativas a la población para potenciar la responsabilidad y solidaridad ciudadana.

Undécima. la financiación de los gastos derivados del presente Convenio se efectuará con cargo al concepto económico 18.01.461 del vigente presupuesto de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Duodécima. El presente convenio tendrá una vigencia máxima de un año, contando a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser renovado previo acuerdo de ambas partes.

Por todo lo cual leído y de común acuerdo firman y rubrican en tres ejemplares en lugar y forma «ut supra¯ indicado.

Por la Junta de Andalucía.- El Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Por el Ayuntamiento de .- El Alcalde Presidente

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