Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de septiembre de 1986, por la que se convocan los Juegos Deportivos de Andalucía 1986-87.

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La Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía ara Andalucía en su art. 13.31 establece como competencias exclusivas de a Comunidad Autónoma «Deporte y Ocio¯.

En virtud del Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre y conforme a lo establecido en el ANEXO I B/d d1, la comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias en cuanto a la actividad deportiva en edad escolar, atribuyendosele tales competencias a la Consejería de Cultura en el Decreto 90/1983, de 16 de marzo, así como el Decreto 210/1986, de 5 de agosto por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería. La Consejería de Cultura por medio de la Dirección General de Deportes y con la colaboración de las Diputaciones Provinciales y las Federaciones Andaluzas de deportes pretenden conseguir a través de los Juegos Deportivos de Andalucía.

La búsqueda de los deportistas Andaluzes que en edad escolar están más capacitados técnica y físicamente.

Elevación del nivel técnico del deporte andaluz. Facilitar el acercamiento y el conocimiento entre los deportistas de Andalucía.

Aprobada la normativa de los Juegos 1986/87 por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos en su sesión del 11.9.86 celebrada en Fuengirola, según determina la Orden de 12 de noviembre de 1985, punto 2º.1. Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

1º. Se convocan los Juegos Deportivos de Andalucía 1986-87.

2º. Las Comisiones Provinciales dentro de su ámbito de actuación, convocará los Juegos Deportivos en un plazo no superior a 30 días a partir del 1 de octubre.

3º. La organización y desarrollo de los Juegos Deportivos de Andalucía se regirán por la Normativa Base que figura como Anexo y será complementada por la reglamentación que desarrolle cada Comisión Provincial en su ámbito y dentro de los límites que marca la presente.

4º. Respecto a la Orden de 12 de noviembre de 1985, BOJA nº 115 de 5 de diciembre de 1985, quedan derogadas aquellos aspectos que colisionen con la presente norma.

Lo que comunico a VV.II. a los efectos oportunos.

Sevilla, 18 de septiembre de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

Ilmo. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

ANEXO A LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1986 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE ANDALUCIA PARA 1986-87

NORMATIVA BASE

JUEGOS DEPORTIVOS DE ANDALUCIA

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General, de Deportes, y con la colaboración de las Excmas. Diputaciones Provinciales y las Federaciones Deportivas Andaluzas, convoca la segunda edición de los Juegos Deportivos de Andalucía. El deporte en nuestros días ofrece una serie de vertientes antes las que la administración debe adoptar una política global que, como principal consecuencia, facilite el acceso de todo ciudadano al tipo de práctica físicodeportiva adecuada a sus intereses, necesidades y posibilidades. Para desarrollar esta política deportiva global, es imprescindible asegurar la coordinación de esfuerzos personales y materiales de las administraciones públicas y entidades privadas.

A la hora de ordenar las actuaciones de la iniciativa pública y privada para conformar la más completa oferta deportiva al pueblo andaluz, contemplamos una triple-vía:

A. DEPORTE PARA TODOS: Incrementar el número de practicantes habituales de ejercicio físico-deportivo.

B. DEPORTE FEDERADO: Facilitar la competición reglamentada a aquellos deportistas que libremente escojan este sistema de participación.

C. ALTA TECNIFICACION DEPORTIVA: Proporcionar los medios necesarios para que los talentos deportivos seleccionados a través de los programas correspondientes puedan alcanzar, después del necesario proceso de formación, los máximos niveles de rendimiento.

Dentro de la tercera vía de actuación, los Juegos Deportivos de Andalucía son el primer escalón del citado proceso de selección de talentos deportivos.

OBJETIVOS DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE ANDALUCIA

1. Búsqueda de los deportistas andaluces que en edad escolar están más capacitados técnica y físicamente.

2. Elevación del nivel técnico del deporte andaluz.

3. Facilitar el acercamiento y el conocimiento entre los deportistas de Andalucía.

NORMATIVA TEMPORADA 86-87

1. Estructura.

Los órganos rectores que asegurán eficazmente la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía son:

Comisión Andaluza.

Comisión Provincial.

La composición y competencias de los mismos se desarrollan en la Orden de la Consejería de Cultura de 12 de noviembre de 1985 (BOJA nº 115 de 5 de diciembre de 1985).

2. Categorías.

Los participantes, atendiendo a su edad, se distribuirán en las siguientes categorías:

Infantiles: Nacidos en los años 1973-74.

Cadetes: Nacidos en los años 1971-72.

3. Equipos y deportistas participantes.

Podrán participar equipos y deportistas pertenecientes a Centros de Enseñanza, Clubs deportivos, Asociaciones deportivas, Patronatos Deportivos Municipales, etc.

Para la temporada 1987/88 será necesario que tanto los equipos como los deportistas participantes pertenezcan a Entidades Deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

4. Deportes.

En la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía se convocarán los deportes siguientes:

Atletismo (incluye especialidad Campo a Través).

Ajedrez.

Bádminton.

Baloncesto.

Balonmano.

Hockey (modalidad sala).

Natación.

Tenis.

Tenis de Mesa.

Voleibol.

Las Comisiones Provinciales, dentro de su ámbito, incluirán aquellos deportes, hasta un máximo de dos, que por las características del mismo o su nivel de aceptación de dicha provincia lo haga aconsejable.

5. Participación de deportistas.

Cada deportista podrá participar en un deporte individual y uno de asociación.

A) Se considerán deportes individuales: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Natación, Tenis y Tenis de Mesa.

B) Tendrán la consideración de deportes de asociación: Baloncesto, Balonmano, Hockey y Voleibol.

6. Documentación.

6.1. Tríptico de afiliación a la Mutualidad.

6.2. Licencia deportiva debidamente diligenciada por la Comisión Provincial.

6.3. D.N.I. o Pasaporte Individual.

Para los Campeonatos Provinciales y de Andalucía será obligatoria la presentación de estos tres Documentos (no será cálido ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento).

7. Entrenadores y Delegados.

Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de una Licencia acreditativa de su personalidad.

Nota: Para próximas ediciones será imprescindible estar en posesión del título de Entrenador que regule cada Federación para estas categorías.

8. Fases de la competición.

A) Fase Provincial.

B) Fase Andaluza.

8.1. Fase Provincial.

El desarrollo de las Fases Provinciales lo determinará cada Comisión Provincial a la vista del número de inscripciones y teniendo en cuenta el Calendario del Campeonato de Andalucía.

8.2. Fase Andaluza.

A los Campeonatos de Andalucía accederán los siguientes deportistas y equipos:

8.2.1. Deportes individuales.

Ajedrez, Bádminton, Tenis y Tenis de Mesa: Los cuatro primeros clasificados masculinos y femeninos de cada provincia.

Atletismo: Las seis u ocho mejores marcas de toda Andalucía en las pruebas que comprenda el programa masculino y femenino. En la modalidad de Campo a Través asistirán los cinco primeros clasificados masculinos y femeninos de cada provincia.

Natación: Las seis mejores marcas de toda Andalucía que comprenda el programa masculino y femenino.

8.2.2. Deportes de asociación:

Para las modalidades comprendidas en este apartado, cada Comisión Provincial proclamará su campeón, que será el que asista a) Campeonato de Andalucía.

9. Organos Disciplinarios.

9.1. Comité de Competición de cada Federación Provincial. 9.2. Comité Provincial de Apelación.

9.3. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos. El Comité de Competición de cada Federación Provincial estudiará y sancionará los asuntos relativos a su deporte.

Contra los acuerdos del Comité de Competición de la Federación se podrá recurrir en primera instancia ante el Comité Provincial de Apelación y en el última instancia, siendo sus decisiones inapelables, al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos.

10. Composición del Comité Provincial de Apelación.

Presidente: El Presidente de la Comisión Provincial o persona en quien delegue, pertenezca o no a la misma, preferentemente Licenciado en Derecho Vocales: Tres miembros de la Comisión Provincial.

Secretario: El de la Comisión Provincial.

11. Composición del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos.

Presidente: El Director General de Deportes o personas en quien delegue. Vicepresidente: El Asesor Jurídico de la Dirección General de Deportes. Vocal: El representante de la Comisión Andaluza de la Federación en litigio.

Secretario: El de la Comisión Andaluza.

12. Reclamaciones y Recursos.

Sobre el desarrollo de cualquier competición se podrá reclamar ante el Comité de Competición de la Federación correspondiente, en el plazo de 48 horas, previa fianza de 1.000 ptas.

Contra las decisiones del Comité de Competición del Deporte correspondiente, se podrá interponer recurso ante el Comité Provincial de Apelación en el plazo de 72 horas, previa fianza de 1.500 ptas. Contra las decisiones del Comité provincial de Apelación se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos en el plazo de 7 días, previa fianza de 2.500 ptas.

13. Fases posteriores a la Andaluza.

A las convocatorias del Consejo Superior de Deportes o de las Federaciones Españolas, concurrirán los que reunan los requisitos que se contemplen en las mismas y, al mismo tiempo, se tendrá en cuenta, en todo caso, las clasificaciones obtenidas en la Final Andaluza, siempre que el desarrollo de la competición lo permita y sin mediatizar la misma. Las Federaciones Andaluzas cuyos Deportes puedan estar representadas en Fase posteriores a la Andaluza por más de un equipo de la Comunidad Autónoma, establecerá el sistema apropiado al caso.

14. Cambios de Categorías.

Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la Superior, siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo permita, y de acuerdo con los requisitos que la misma establezca.

15. Depósito de inscripción.

Cada club tendrá que depositar 5.000 ptas. en el momento de formalizar la inscripción, independientemente de los deportes, en los que participe. Para los deportes individuales se hará un depósito de 200 ptas, por cada deportista.

El depósito será devuelto siempre que cumplan el compromiso adquirido al inscribirse.

Nota: Cada Comisión Provincial regulará sus propias normas sobre el depósito económico.

16. Inscripciones.

Las inscripciones se realizará en la sede de la Comisión Provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía y en el modelo que la misma diseñe. Hasta el día 17 de octubre.

17. Comienzo de la Fase Provincial.

La fase Provincial deberá comenzar el día 1 de noviembre de 1986.

18. Remisión de Documentación a la Comisión Andaluza.

Las Comisiones Provinciales deberán remitir a la Comisión Andaluza la siguiente documentación:

18.1. Normativa específica de la Provincia.

18.2. Fotocopia de las Hojas de Inscripción.

18.3. Sistema de Competición de los Deportes Individuales. 18.4. Sistema de Competición de los Deportes de Asociación. 18.5. Criterio aplicado para la subvención de desplazamientos. 18.6. Tarifas arbitrales concertadas con cada una de las Federaciones. 18.7. Solicitud de organización de las Finales Andaluzas. 18.8. Calendario de Competición.

18.9. Presupuestos de los Juegos Deportivos de Andalucía en la Provincia.

18.10. Modificaciones que puedan producirse durante la Fase Provincial.

19. Número de Participantes por Equipo.

DEPORTE Nº MAXIMO Nº MINIMO MAXIMO FASE ANDALUZA. LICENCIAS LICENCIAS EN ACTAS JUGADOR ENTREND.

Baloncesto 12 10 12 12 2. Balonmano 15 10 12 12 2. Hockey 15 10 10 10 2. Voleibol 14 8 12 12 2.

Nota: En los Deportes Individuales podrán inscribirse el número de deportista que cada Club estime conveniente.

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