Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/10/1986

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO en sumario núm. 1069/85-1º (PP. 512/86).

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Don Pedro Núñez Ispa, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. dos de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario al amparo del art. 155 de la Ley Hipotecia, bajo el núm.

1069/85-1º, a instancia de la entidad "SIDERMETAL, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, contra D. Juan Bautista Iñíguez Hernández-Pinzón, en reclamación de cantidad, en los que se ha mandado sacar a primera, segunda y tercera subasta pública, en su caso, por término de veinte días, la finca hipotecada por el demandado y cuya descripción es la siguiente:

"Casa sita en la aldea de El Rocío, señalada con el nº. 41 de la Plaza Menor, término municipal de Almonte. Ocupa una superficie de 117,32 m2. en planta baja y 34 m2. en planta primera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al folio 126, del tomo 1.008, libro 144 de Almonte, finca núm. 10.053-N, inscripción 3a". Valorada esta finca en la escritura de constitución de hipoteca en cinco millones setecientas sesenta mil pesetas. Servirá de tipo para la primera subasta el valor de tasación dado a la finca en la escritura de constitución de hipoteca, sin admitirse posturas que no cubran dicho tipo y exigiéndose a los licitadores la previa consignación de su veinte por ciento. En la segunda subasta se rebajará el tipo en un veinticinco por ciento, con las mismas exigencias en cuanto a posturas y la previa consignación del veinte por ciento y, éste de la segunda subasta se exigirá para tomar parte en la tercera, sin sujeción a tipo.

Se señalan para el acto del remate los días 10 de octubre, cinco de noviembre y uno de diciembre venideros, a las diez horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Todas las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a tercero y hasta las fechas de los señalamientos se pueden hacer posturas por escrito, consignando previamente o en el momento de presentar la oferta por escrito, el veinte por ciento correspondiente. Se reservarán en depósito las consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que si el rematante no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el órden de sus respectivas posturas, devolviéndoseles las cantidades consignadas una vez cumplida la obligación por el adjudicatario.

Los autos y certificación de cargas de la finca se encuentran de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación y, que las cargas anteriores y preferentes, si las hubiere, continuarán subsistentes, aceptándose por el rematante que quedará subrogado en la responsabilidad de las mismas, por no destinarse a su extinción el previo del remate.

Y para su publicidad, expido el presente que firmo en Sevilla, a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario.

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