Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 7/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1986, por la que se interpreta el artículo 2 del Decreto 60/1986, de 2 de abril.

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A consultas de diversas Diputaciones Provinciales de eventuales interpretaciones que puedan hacerse del artículo 2º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión, por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, y teniendo en cuenta que la necesaria agilidad del procedimiento obliga a partir de presupuestos ciertos y con las mínimas variaciones posibles, he resuelto:

1º. La Junta de Andalucía concede en firme las subvenciones en base a la asignación inicial del INEM. Dicha asignación inicial se tomará, en todo caso, como base para computar las tres séptimas partes de la aportación del INEM al correspondiente Proyecto, a que se refiere el citado artículo

2º, con independencia de que el INEM pueda reducir posteriormente su asignación al Proyecto Municipal.

2º. En todo caso, la subvención de la Junta de Andalucía irá destinada en exclusiva a sufragar el coste de los materiales de cada Proyecto Municipal, no pudiendo en ningún caso financiarse con estas subvenciones el coste de la mano de obra.

Sevilla, 1 de septiembre de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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