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Entre las funciones que tiene encomendadas la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra la intervención en materia de vivienda para garantizar, de acuerdo con los preceptos constitucionales, entre otros objetivos, el disfrute de este bien a aquellos sectores de la sociedad cuya capacidad económica no permite su satisfacción a través de la concurrencia al mercado libre.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Política Territorial, ordenación del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (art. 13 no 8 del Estatuto de Autonomía). Por R.D.
3481/83, de 28 de diciembre se transfieren las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y en virtud del D. 39/84, de 29 de febrero se atribuyen a la Consejería de Política Territorial y Energía, hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto del Presidente 130/86, de 30 de julio; Corrección de errores de 6 de agosto). El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el D. 64/86, de
27 de mayo, al amparo del art. 3o de la Ley de Patrimonio del Estado, para atribuir a la Consejería de Política Territorial y Energía las facultades que en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales y edificaciones cuyo objeto sea la Promoción Pública de Vivienda, tenía atribuidas la Consejería de Hacienda. Este Decreto fue posteriormente convalidado por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma, la iniciación, tramitación y resolución de expedientes relacionados con las materias anteriores corresponden hoy a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con sujeción a la Ley de Patrimonio citada, en la que se requiere, art. 80, para las adquisiciones a título lucrativo aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno. Como resultado de todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería ha recibido acuerdos de cesiones de distintos Ayuntamientos que, interesados en la Promoción Pública de Viviendas en sus municipios, ofrecen inmuebles de su propiedad para servir de soporte a las operaciones de edificación. En cada uno de los expedientes instruidos al efecto constan los acuerdos de cesión gratuita de los citados inmuebles por parte de las Corporaciones municipales correspondientes, así como la acreditación de libertad de cargas y gravámenes significativos de todos los inmuebles que quedan relacionados en el anexo no 1 de este documento, habiéndose comprobado igualmente que los acuerdos han sido correctamente adoptados y tramitados de conformidad con la legislación vigente. En virtud del Decreto 64/86, de 27 de marzo, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de septiembre de 1986.
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo I, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la construcción por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de viviendas de Protección Oficial en régimen de Promoción Pública.
DISPOSICION ADICIONAL
Las cesiones realizadas por los Ayuntamientos a la Consejería de Política Territorial deben entenderse hechas a la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios para la ejecución de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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