Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 7/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

EDICTO de la Delegación Provincial de Sevilla, de notificación de expediente de resolución de contrato, liquidación e indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la administración por el abandono de la obra: sustitución de 5 unidades. de EGB y servicios complementarios docentes en C.P. de El Garrobo, (Sevilla).

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Se comunica para general conocimiento y notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a la firma Construcciones Pomet, S.A. cuyo último domicilio social conocido fue en Avda. República Argentina, 24 10º, A de Sevilla, en ignorado paradero en el momento actual, así como a cualquier otra persona física o jurídica interesada en el Expediente. Con fecha 26 de septiembre de 1986, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, acuerda lo siguiente: "Examinado el expediente instruido para la Resolución del Contrato de obras celebrado entre el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación de la Junta de Andalucía y la empresa Construcciones Pomet, S.A. para la ejecución de las obras de sustitución de 5 uds. de EGB y servicios complementarios docentes en C.P. de la localidad El Garrobo, (SE). Resultando que con fecha 15 de octubre de 1984 por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial, se aprueba el gasto de las obras de referencia por importe total de pesetas: 25.387.399, siendo fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada de Hacienda el día 5 de noviembre del referido año.

Resultando que en la Mesa celebrada el día 17 de diciembre de 1984, se adjudicó la indicada obra a la empresa constructora: Construcciones Pomet, S.A. por un presupuesto líquido de pesetas: 24.463.404. Resultando que con fecha 29 de diciembre de 1984 se formalizó el oportuno Contrato Administrativo, previa constitución de fianza definitiva en aval bancario, por la cantidad de pesetas: 978.536. Resultando que con fecha 10 de febrero de 1986 la Unidad Técnica de esta Delegación Provincial, comunica que las obras se encuentran en situación de total abandono, habiendo superado con creces el plazo de ejecución de las mismas que debió terminar el día 25 de octubre de 1985, por lo que ni aun preveyendo una ampliación racional del plazo en su momento, se podía garantizar la terminación de las mismas. Por todo ello solicita la Resolución del Contrato.

Resultando que con fecha 11 de febrero de 1986, a la vista de las manifestaciones anteriormente realizadas, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, acuerda requerirlo en trámite de audiencia en el expediente de Resolución de Contrato a la firma Construcciones Pomet, S.A. del cual se da traslado, con acuse de recibo, sin que en el plazo de alegaciones comparezca y manifieste justificación alguna. Resultando que con fecha 17 de marzo de 1986 se inicia el expediente de Resolución de Contrato que se traslada con acuse de recibo a la firma Construcciones Pomet, S.A. sin que en el plazo de 15 días aporte documento o pruebas algunas en mejor defensa de sus intereses.

Resultando que el expediente de Resolución de Contrato incoado se han cumplido todas y cada una de las formalidades exigidas de conformidad con los Arts. 23, 83 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo y oído los informes del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía así como de la Intervención Delegada de Hacienda de la Consejería de Educación. Visto el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965 de 8 de abril y modificado por la Ley 5/1973 de 17 de marzo; Reglamento para su aplicación de 25 de noviembre de 1975 aprobado por Decreto 3410/1982 de 29 de diciembre (BOE de 22.1.83), sobre transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación Decreto 271/83, sobre desconcentración de funciones (BOJA de 10.10.84), y de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1985. Considerando que la procedencia de la Resolución de Contrato es notoria, ya que el contratista ha incumplido sus obligaciones al desistir de la realización total de las obras, siendo la causa de la Resolución la nº 1, de los Arts. 52 y 157 de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento respectivamente, es decir, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Contrato.

Considerando que las consecuencias jurídicas de esta causa de Resolución, nos viene determinada en el Art. 159 del citado Reglamento que ofrece a la Administración la posibilidad de instar al contratista al estricto cumplimiento de las cláusulas contratadas o acordar su Resolución. En el presente caso, es forzoso adoptar la 2a alternativa, ya que en la misma se aprecia no sólo el enorme retraso sino el abandono total de éstas, pudiéndose deducir una conducta dolosa. Resultando que en cuanto a los resultados económicos, el Art. 160, establece que "Cuando se resuelva por culpa del Contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios". Nos encontramos ante un caso bien patente de culpa, por lo que habrá de sancionarse al adjudicatario, no sólo con la pérdida de la fianza, sino con la obligación de resarcir los daños calculados con arreglo a los criterios del Art. que comentamos.

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1º. Declarar resuelto el contrato de las obras, celebrado entre el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación de la Junta de Andalucía y el contratista: Construcciones Pomet, S.A., para la ejecución de las obras de: "Sustitución 5 uds. de EGB y servicios complementarios docentes en C.P. de El Garrobo, (Sevilla)".

2º. Declarar la incautación de la fianza que asciende a pesetas 978.536, según resguardo de la Caja Gral. de Depósitos de Sevilla, en aval del Banco Meridional, S.A. nº de Registro: 144663/880, de 28 de diciembre de

1984.

3º. Recibir las obras única y definitivamente y se ofrezca a la aceptación de la Empresa: Construcciones Pomet, S.A., la liquidación de las obras ejecutadas que arroja un saldo a favor de la misma de pesetas:

280.421 (doscientas ochenta mil cuatrocientas veintiuna), correspondiente a las realizadas y no certificadas.

4º. Instruir expediente para la liquidación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, como consecuencia del incumplimiento del Contrato, los cuales ascienden a pesetas: 1.157.966 (un millón ciento cincuenta y siete mil novecientas sesenta y cinco), que el director de las obras incluye como anexo en la liquidación única y definitiva, habiéndose considerado para el cálculo de las mismas lo preceptuado en el Art. 160 del Reglamento General de Contratos del Estado, aprobado por decreto

3410/1975, de 25 de noviembre.

5º. Que se proceda a dar cuenta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, a los efectos indicados en el Art. 9 apartado 5 de la Ley de Contratos del Estado en relación con el Art. 102 de la misma Ley.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y en el punto 1º del Art. 4º de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo que, en cumplimiento de la referida Resolución, notifico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de septiembre de 1986.- El Delegado Provincial, Joaquín Risco Acedo.

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