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El artículo 108 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), regula la dispensación a los beneficiarios de la Seguridad Social de las prótesis quirúrgicas ortopédicas y vehículos de inválidos, así como su oportuna renovación.
Transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, se hace preciso delimitar el ámbito de las especialidades ortopédicas en esta Comunidad, entendiéndose a tal fin como artículos ortopédicos "todos aquellos dispositivos o aparatos que aplicados sobre el individuo estén destinados a sustituir un órgano defectuoso o inexistente, o a corregir el menoscabo funcional de un órgano disminuido o minusválido, cuya utilización se precise en la práctica médica-quirúrgica, y cuya confección se realice sobre medidas métricas singulares, bocetos o moldes de escayola y/o su adaptación sea individualizada al paciente". En cuanto a las prótesis dentarias y especiales comprendidas en el inciso 2o del Art. 108 anteriormente citado, quedan condicionadas a que la coyuntura económica del sistema permita la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan. En consecuencia, y con objeto de regular las relaciones del sector con la Administración Sanitaria Andaluza, delimitar ámbitos de responsabilidad, establecer un catálogo codificado de prótesis y ortesis, marcar una política de regulación de precios, fijar un procedimiento de gestión que facilite y agilice la efectividad de estas prestaciones, así como, implantar un mecanismo de control de calidad del artículo ortopédico, que garantice al usuario la bondad y adecuación del mismo en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
R E S U E L V O :
Primero.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 108 de la Ley General de Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud facilitará a los beneficiarios de la Seguridad Social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las prótesis, ortesis y los vehículos precisos para aquellos inválidos cuyo grado de incapacidad así lo aconseje, que encontrándose recogidos en el Catálogo General que figura como Anexo a la presente Resolución, sean necesarios para la rehabilitación de los incapacitados con derecho a tales prestaciones. 2. Asimismo será facilitada por el Servicio Andaluz de Salud, la renovación de dichas prestaciones, salvo en el caso de que la necesidad de renovación sea debida al mal trato comprobado del usuario.
Segundo.
1. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán prescribirse por los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social en Andalucía, otras especialidades ortopédicas que las que figuran en el Catálogo General, recogido en el Anexo de la misma. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, las especialidades ortopédicas que no figuren relacionadas en dicho Catálogo, podrán prescribirse con carácter excepcional, previa autorización de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero.
1. El Catálogo General que figura en el Anexo de la presente Resolución podrá ser modificado por Resolución de esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas a que se refiere el apartado quinto de la misma, para la inclusión de aquellas especialidades que cumplan los siguientes requisitos. a) Aportar una mejora terapéutica en términos de necesidad y/o seguridad, eficacia y eficiencia superiores a los artículos ya incluidos con anterioridad en el mencionado Catálogo. b) Que su coste económico, valorado conjuntamente, sea asumible dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas para estas prestaciones. 2. Las solicitudes de inclusión de nuevas especialidades, deberán ir acompañadas de los informes y cuantos datos sean precisos para la constatación de las condiciones sanitarias, técnicas y económicas precisas.
Cuarto.
1. La elaboración y dispensación de las especialidades y artículos objeto de esta disposición, se llevará a cabo, exclusivamente, en los establecimientos designados por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, que resulten adjudicatarios del concurso público correspondiente, que se celebrará con sujeción a la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
2. A efecto de adjudicación de los concursos públicos previstos en el número anterior, los establecimientos ortopédicos serán clasificados en tres tipos: A, B y C, según los grupos de especialidades ortopédicas a suministrar.
a) Establecimientos tipo A, serán aquellos que suministren todas las especialidades ortopédicas recogidas en el Catálogo General, con excepción en su caso, de la zapatería ortopédica a medida.
b) Establecimientos tipo B, serán aquellos que suministren todas las especialidades ortopédicas recogidas en el Catálogo General, con excepción de los grupos correspondientes a prótesis de miembro superior a inferior, y en su caso, de la zapatería ortopédica a medida.
c) Establecimientos tipo C, aquellos que suministren exclusivamente el grupo correspondiente a zapatería ortopédica a medida.
Quinto.
1. A nivel central se crea una Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas cuyas funciones, composición y funcionamiento, serán las establecidas en la presente Resolución.
2. Las competencias de esta Comisión serán las siguientes: a) Elevar propuesta de modificación de los precios autorizados y plazos de entrega y garantía para cada uno de los artículos comprendidos en el Catálogo General.
b) Estudiar y, en su caso, proponer la inclusión en el Catálogo General de las modificaciones pertinentes, ante la aparición en el mercado de nuevos artículos o modificaciones técnicas.
c) Proponer la exclusión de aquellos artículos sobre los que se efectúen publicidad dirigida al público en general, y de las que se consideren sin interés sanitario, debido a los cambios científicos y tecnológicos que se produzcan.
d) Informar sobre las modificaciones del Catálogo General de Especialidades Ortopédicas.
e) Emitir los informes que les sean solicitados en esta materia. 3. La Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue:
b) Vocales:
El Jefe del Servicio de Administración de Prestaciones Sanitarias. Un miembro del Servicio de Equipamiento y Estructuras de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Un ortopeda desginado por la Asociación de Ortopédicos Andaluces. Un especialista en Rehabilitación con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, designado por el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Un especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, designado asimismo por el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
c) Secretario: Un funcionario de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
d) Podrán asistir como asesores, cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.
4. La actuación y funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las previsiones del Capítulo II del Título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirá previa citación, cuando lo disponga su Presidente.
5. El Jefe del Servicio de Administración de Prestaciones Sanitarias formará parte de la Mesa de Contratación que proponga la Resolución de los concursos públicos de ámbito general que se celebren en esta materia.
Sexto.
1. A nivel provincial se crean Comisiones Provinciales de Especialidades Ortopédicas cuya composición y funcionamiento se establecen asimismo, en esta Resolución.
2. Serán funciones de esta Comisión, el asesoramiento técnico para el control de calidad de las prestaciones a que se refiere esta disposición y más concretamente las siguientes:
a) Comprobar la motivación y fundamentación de la prestación prescrita. b) Comprobar si el artículo ortopédico se ajusta a las especificaciones señaladas por el especialista.
c) Valorar la adaptación de la prótesis y órtesis.
d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz en esta materia.
3. Las Comisiones Provinciales de Especialidades Ortopédicas estarán formadas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.
b) Vocales:
El Subdirector Provincial de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que actuará como Vicepresidente.
Un Inspector del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Un especialista en Rehabilitación con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, designado por el Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud.
Un especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, designado asimismo por el Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud. Un ortopeda designado por las Asociaciones Provinciales de Ortopédicos. c) Secretario: Un funcionario de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.
d) Podrán asistir como asesores, cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.
4. La actuación y funcionamiento de estas Comisiones se ajustarán, igualmente, a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirán con carácter ordinario, mensualmente, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerden los respectivos Presidentes, previa citación en ambos casos.
5. Los Subdirectores Provinciales de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, formarán parte de las Mesas de Contratación que propongan la Resolución de los concursos públicos de ámbito provincial que se celebren en esta materia.
Séptimo.
1. En tanto se constituyen efectivamente los órganos de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud previstos en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, las funciones y competencias que les atribuye esta disposición, serán ejercidas por los órganos directivos de la RASSSA. 2. Las funciones y competencias atribuidas por la presente Resolución a unidades administrativas de la RASSSA, serán asumidas por las unidades correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.
Sevilla, 30 de septiembre de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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