Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmo. Sr.
Vista la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 20 de junio de 1986 (BOJA núm. 67 de 8 de julio de 1986) por la que se regulan los requisitos que han de reunir las empresas que desarrollen la ejecución y mantenimiento-reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, concretamente lo indicado en su Artículo 10o, por la que se otorga un plazo de tres meses contados a partir de su publicación para que las empresas Instaladoras y Mantenedoras-Reparadoras existentes soliciten su inscripción en el Registro y obtener el correspondiente certificado.
Visto el informe emitido al respecto por la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de esta Consejería, sobre las dificultades de índole administrativo surgidas para la aplicación de lo dispuesto en la referida Orden.
DISPONGO:
Ampliar el plazo señalado en el Artículo 100 de la citada orden a nueve meses, contados a partir de su entrada en vigor (9.julio.86).
Sevilla, 29 de septiembre de 1986
JOSE AURELIO RECIO ARIAS
Consejero de Fomento y Turismo
Descargar PDF