Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de octubre de 1986, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades asociativas agrarias para que su personal gerente, directivo o especializado realice un periodo de prácticas en otras empresas del sector correspondiente.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de septiembre de

1985 (BOJA de 26 de septiembre de 1985) sobre formación de gerentes, directivos y personal especializado en entidades asociativas agrarias establecía en el apartado 4º, entre otras ayudas, la concesión de una subvención de hasta 200.000 ptas., para que el personal de dichas entidades, que ejerce las funciones anteriormente indicadas puedan realizar un período de prácticas de un máximo de 3 meses de duración en empresas modélicas o de vanguardia del sector correspondiente. Asimismo, en el mismo apartado, se faculta a la Dirección General a establecer el procedimiento de convocatoria y a proceder a la selección de las solicitudes que se presenten.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer: 1º. El presidente de la entidad interesada en la percepción de estas ayudas, deberá de solicitarla mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el propio Registro de la Dirección General. 2º. En la solicitud deberá hacerse constar la persona que va a realizar el periodo de prácticas, la actividad que desarrolle en la entidad, así como la empresa u organismo en la que desea realizar las prácticas. 3º. A dicha solicitud deberá acompañar:

Historial profesional del alumno en prácticas. Aceptación, expresada por el responsable de la empresa en la que se van a realizar las prácticas.

Breve memoria sobre antecedentes y actividades de la entidad solicitante que justifique la necesidad de realizar el período de prácticas, así como la idoneidad de la empresa receptora.

Compromiso del alumno con la empresa solicitante de permanecer un mínimo de un año desarrollando su actividad profesional en ella. 4º. La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, en función de las prioridades contenidas en la Orden de la Consejería, y tras el estudio de la documentación aportada, resolverá sobre las solicitudes y dará traslado de la resolución correspondiente a los interesados. 5º. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

6º. La percepción de la subvención por la empresa solicitante se realizará a la finalización del periodo de prácticas, una vez se reciba la memoria correspondiente.

Sevilla, 6 de octubre de 1986.- El Director General, Agustín López Ontiveros.

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