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Las circunstancias desfavorables habidas para el mantenimiento de la población habitual de aves acuáticas en la zona de Las Marismas del Guadalquivir aconsejan adoptar medidas de protección prorrogando el actual período de veda cuya apertura estaba prevista para el próximo día 19 de octubre.
En virtud de lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y 33, prfº 3º del Reglamento de ejecución de la citada Ley, aprobado por Decreto 506/1571 de 25 de marzo, y, previa propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO:
Artículo primero. No será de aplicación lo establecido en el artículo
8º, 3 de la Orden de 9 de junio de 1986, relativo a los períodos hábiles de caza para las aves acuáticas, en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, en las cuales queda suspendido temporalmente la apertura del citado período.
Artículo segundo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para proceder a la apertura del período hábil de caza de aves acuáticas, en los términos previstos en la Orden de 9 de junio de
1986, en el supuesto de las circunstancias coyunturales que han motivado la presente Orden.
Artículo tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 1986
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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