Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de septiembre de 1986, por la que se modifican las órdenes de 9 y 12 de mayo de 1986, referente, la primera, al establecimiento del Plan Alhambra como marco de actuación para la introducción de la informática en las enseñanzas Básica y Media, y, la segunda, a la convocatoria de proyectos experimentales para la aplicación de lo previsto en dicho plan.

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La Orden de 9 de mayo de 1986 (BOJA de 5 de junio), establecía el Plan Alhambra como marco para la introducción de la Informática en la Enseñanza Básica y las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicho Plan en su capítulo II, apartado 5.1. se determinaba el número de Departamentos de Informática que deberían crearse en la fase experimental, y en su capítulo III, apartado 5.a., restringía a un máximo de 30 Centros de Enseñanza General Básica la participación en la primera fase de experimentación. Por otro lado, el Anexo II del Plan Alhambra determinaba las características de los equipos informáticos con que se dotaría a los Centros que iniciasen la experimentación. A su vez la Orden de 12 de mayo de 1986 (BOJA de 10 de junio) recogiendo lo contenido en el Plan Alhambra limitaba, en su artículo primero la participación en la experimentación del Plan Alhambra a 30 Centros. Siendo posible ampliar el número de dotaciones previsto tanto en el Plan Alhambra como en la citada Orden de 12 de mayo y dado, además, que existen proyectos conjuntos suscritos por varios Centros de un determinado nivel educativo y aún de distinto nivel, cuya aprobación podría contravenir la restricción del número de Centros antes mencionada. Resultando, de otra parte, posible y conveniente ampliar el número de Departamentos de Informática que, dado el elevado número de profesores que desean participar en cursos de formación y la distribución territorial de los centros en Andalucía, puedan atender la demanda existente. Siendo asimismo posible mejorar las dotaciones previstas para los Centros de E.G.B., que se determinaban en el arriba citado Anexo II del Plan Alhambra, resulta conveniente modificar en lo necesario la normativa existente al objeto de posibilitar las ampliaciones y mejoras señaladas. Por ello, en atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería dispone:

Artículo primero. Del Plan Alhambra, cuyo texto se hizo público en la Orden de esta Consejería de 9 de mayo del 86, se modifican los apartados y párrafos que a continuación se citan:

a) Capítulo II, apartado 5.1. párrafo segundo, cuya redacción será la siguiente:

"De acuerdo con lo anterior, para esta primera fase experimental se crearán al menos doce Departamentos de Informática en Andalucía, racionalmente distribuidos según las comarcas de mayor densidad de población y mejor situación geográfica para su accesibilidad". b) Capítulo III, apartado 5.a., cuya redacción será la siguiente: "Selección de al menos treinta Centros, distribuidos entre las distintas provincias".

c) Anexo II, el apartado "Periféricos y características", cuya redacción será la siguiente:

"7 unidades simples de floppy: capacidad mínima 180 kb libres para usuario.

7 Monitores color: mínimo 12 pulgadas con resolución horizontal mínima de 256 puntos. 2 impresoras con sus correspondientes adaptadores: serie (Rs-232-C) o paralelo (centronics) mínimo 80 columnas, con velocidad no inferior a 60 c.p.s. y capacidad gráfica".

Artículo segundo. Modificar el artículo primero de la Orden de esta Consejería de 12 de mayo de 1986 (BOJA de 10 de junio), cuya nueva redacción será la siguiente:

"Se convoca concurso público entre Centros de Educación General Básica y Educación especial, públicos o concertados, para el desarrollo de proyectos experimentales de tres años de duración que tengan como fin la introducción de la Informática en el nivel educativo correspondiente".

Sevilla, 29 de septiembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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