Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 278/1986, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevada a cabo por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio (BOJA nº 74 de 30.7.1986), ha determinado la asunción por parte de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de competencias que, hasta tal fecha, figuraban asignadas a otros Departamentos, como son las relativas a tutela de menores y consumo. Con ello se residencia en la mencionada Consejería todo un bloque de funciones que, unidas a las que venía gestionando en materia de servicios y asistencia sociales, en general y de Seguridad Social, de protección a la mujer, de guarderias infantiles y laborales y fundaciones benéficas y laborales, acaban por definir una gran área competencial en materia de Bienestar Social, que origina el cambio de denominación efectuado por el Decreto del Presidente citado inicialmente. Lo anterior hace necesario que se dote a la Consejería de una nueva estructura orgánica, resultado de introducir en la actualmente en vigor, aprobada por Decreto 314/1984, de 11 de diciembre (BOJA nº 3 de

11.1.1985), al que complementa la presente norma, las modificaciones necesarias para adaptarla a los nuevos cometidos asignados en orden a una mayor eficacia en su actuación. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y a propuesta de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, conforme al artículo 39.2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA nº 60, de 29.7.83), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1986.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Organización General de la Consejería. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Cooperativas y Empleo Dirección General de Servicios Sociales

Dirección General de Emigración

Dirección General de Consumo

Artículo 2º. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social asumirá las funciones que los artículos 5º y 9º del Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, asignan, respectivamente, a las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social, que se extinguen, si bien la atribución de competencias en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social lo será en los términos que dispone el artículo 2º del Decreto del Presidente

116/1986, de 27 de junio.

Artículo 3º. Dirección General de Servicios Sociales. A la Dirección General de Servicios Sociales le están encomendadas, además de las funciones que le atribuye el artículo 7º del Decreto

314/1984, de 11 de diciembre, todas aquéllas que sean necesarias para el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de tutela de menores.

Artículo 4º. Dirección General de Consumo. La Dirección General de Consumo asumirá las funciones de planificación, dirección, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción de las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, productos industriales y servicios; comprendiendo entre otras: la potenciación, asesoramiento y asistencia técnica de los centros de información al consumidor, las campañas educativas e informativas al usuario y consumidor y la promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Asimismo asumirá la coordinación con el resto de las instituciones con competencia en materia de producción y distribución de bienes y prestación de servicios al consumidor, sin perjuicio de las delimitaciones que se establezcan con el resto de las Consejerías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo previsto por este Decreto y el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, resultarán de aplicación el Decreto

314/1984, de 11 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Orden de 22 de abril de 1985, de tal Departamento, de desarrollo del anterior.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de trabajo y Bienestar Social

Descargar PDF