Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 10 de septiembre de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero para firmar un Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Sevilla, para la realización de un plan de formación del cooperativismo juvenil en la línea de actuaciones del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/1985 de 2 de mayo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, tiene atribuida, entre otras, la función de promoción y formación cooperativa.

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de su área de Juventud y Deportes, viene desarrollando una serie de actividades de carácter formativo dirigidas a los jóvenes y ha solicitado de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social su colaboración y apoyo para la realización del Plan de Formación del Cooperativismo Juvenil que la Corporación Municipal va a desarrollar durante el año 1986.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1986

A C U E R D A :

Artículo único. Autorizar al Excmo. Sr. D. José Mª Romero Calero, Consejero de Trabajo y Bienestar Social, para en nombre y representación de la Junta de Andalucía firmar un Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para la realización de un Plan de Formación del Cooperativismo Juvenil, conforme al texto elevado al Consejo de Gobierno.

Sevilla, 10 de septiembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

En Sevilla a

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Mª Romero Calero, Consejero de Trabajo y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel del Valle Arévalo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

E X P O N E N :

Primero: Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas tiene atribuida, entre otras, la función de promoción y formación cooperativa.

Segundo. Que, a su vez, el Ayuntamiento de Sevilla, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, viene desarrollando, en su área de Juventud y Deportes, una serie de actividades de carácter formativo dirigida a los jóvenes.

Tercero. Que el Ayuntamiento de Sevilla ha solicitado de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social su colaboración y apoyo para la realización del Plan de Formación de Cooperativismo Juvenil que la Corporación Municipal va a desarrollar durante 1986.

Cuarto. Que el artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 1986, por la que dictan normas de desarrollo y aplicación de las ayudas para la formación y estímulo del cooperativismo prorrogadas por Decreto 67/1986, de 9 de abril, establece que las subvenciones a otorgar por tal concepto podrán concederse mediante la firma de los oportunos convenios.

Quinto. Que, en virtud de cuanto antecede, estudiada la solicitud formulada y considerados los fines y el carácter de las actividades propuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

C L A U S U L A S :

Primera. El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a organizar en su totalidad el Plan de Formación que se recoge en el Anexo del presente Convenio.

Segunda. El Ayuntamiento gestionará ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la solicitud de subvención para la segunda fase del Plan de Formación sobre la base de cursos de 120 horas, cuyos programas serán establecidos de acuerdo con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social subvencionará los gastos de la primera fase del Plan de Formación hasta un máximo de

1.800.000 pts, consistente en la realización de 20 cursillos de selección de 9 horas de duración cada uno para un total de 400 alumnos entre los que resultarán elegidos los 100 que pasarán a la segunda fase. Los criterios de selección serán establecidos de común acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Los alumnos seleccionados deberán cumplir los requisitos exigidos en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para poder ser beneficiarios de los cursos subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo.

Cuarta. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social subvencionará los gastos originados por la necesaria difusión del Plan de Formación, así como los gastos complementarios de los cursos de la segunda fase, que no sean asumidos por el INEM hasta un máximo de 600.000 ptas.

Quinta. El Ayuntamiento de Sevilla deberá enviar a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, con carácter previo a la celebración de cada curso, informe sobre lugar de celebración del mismo, sistema de selección de alumnos, programas de formación definitivos, horarios y profesorado.

Sexta. El Ayuntamiento vendrá obligado a mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en los folletos, carteles y escritos en los que se anuncien las actividades objeto del presente convenio, debiéndose hacer referencia en los mismos, al Programa "Andalucía Joven".

Séptima. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social realizará informes sobre la viabilidad de todas las ideas que sean presentadas por los jóvenes sevillanos en el "Concurso de Ideas sobre Cooperativas Juveniles", que convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se celebre el presente año.

En el jurado que falle el Concurso de Ideas sobre Cooperativas Juveniles deberán formar parte dos representantes designados por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Con independencia del premio de un millón de pesetas que el Exmo. Ayuntamiento otorgue a la idea ganadora, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social considerará con carácter preferente la puesta en marcha de cuantas ideas resulten viables con jóvenes formados para su realización, a través de las fórmulas de ayudas que la Consejería tiene previstas para el presente año.

Octava. Al término del programa, el Ayuntamiento de Sevila presentará Memoria de los cursos impartidos a la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Novena. Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se creará una Comisión de

Seguimiento de este Convenio, integrada paritariamente por dos representantes de la Junta de Andalucía (uno de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y otro de la Consejería de Cultura) y dos por parte del Exmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Décima. La financiación de los gastos que origine el presente Convenio se efectuará con cargo al crédito consignado en el concepto 18.01.463 del Presupuesto de esta Consejería para el presente Ejercicio Económico.

Undécima. El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1986.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en Sevilla adede

1986.

El Exmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social. Fdo. Jose Ma Romero Calero.

El Exmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla. Fdo. Manuel del Valle Arévalo.

ANEXO DEL CONVENIO

PROGRAMAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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