Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 3 de octubre de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo para la contratación de obras por Subasta en razón a su cuantía.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de obras, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, esta Secretaría General Técnica.

HA RESUELTO

Primero. Se aprueben los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que serán de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, que tengan por objeto la realización de Contratos de obras que se formalicen al amparo del Decreto

923/1965 de 8 de abril por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, modificada parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/83 de 29 de junio y del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre y Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo.

Segundo. El Pliego se ajustará al que se une como anexo 1 a la presente Resolución.

Sevilla, 3 de octubre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.

ANEXO Nº 1

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA EJECUCION POR CONTRATACION DE SUBASTA DE LAS OBRAS CUYA CUANTIA ES SUPERIOR A VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.

Modelo Tipo para ala contratación de obras mediante el sistema de Subasta con trámite de admisión previa.

1. Definición del objeto del contrato.

2. Presupuesto del contrato.

3. Existencia de crédito.

4. Planos de ejecución del contrato.

5. Forma de adjudicación.

6. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7. Adjudicación del contrato.

8. Fianza definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de las obras.

11. Revisión de precios.

12. Recepción y liquidación de las obras. 13. Plano de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista. 15. Naturaleza del contrato y legislación aplicable. 16. Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presidente pliego, que ha sido aprobado por la Administración. (En adelante Cuadro).

El presente Pliego, planos de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios, que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

Existe el crédito precio para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorizaciones dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. El contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo 128 del Reglamento General de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego, que será aprobado por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Los plazos que determine el programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a efecto de su exigibilidad.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de la obra se adjudicará mediante el sistema de subasta con admisión previa.

5.1. Capacidad para contratar.:

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista.

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresa con la clasificación que se indica en el mismo apartado.

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social indicados en el mismo, los licitadores presentarán tres sobre sellados y firmados, señalados con el número 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica: 6.1.1 Sobre número 1 (Cerrado y lacrado)

Título: Documentación administrativa:

a) Resguardo definitivo de la Caja Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad de 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía o aval constituido de conformidad con el artículo 370 del Reglamento de Contratos del Estado.

b)Documento acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las Entidades individuales será obligatorio la presentación del Documento nacional o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro representarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la Empresa fuere persona jurídica, este poder deberá figurar en el Reglamento mercantil.

c) Certificado de clasificación definitiva, expedida por la Junta de Consultiva de Contratos Administrativo, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratos, los documentos acreditativos de la personalidad. d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. e) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (Artículo 99 bis y 99 ter. según redacción del Real decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

6.1.2. Sobre número 2 (Cerrado y lacrado).

Título: Criterios objetivos para la admisión previa.

a) Programación de las obras, según modelo adjunto al presente pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según plazos total y parciales previstos en el Cuadro recogido en el presente pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa.

b) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el pliego, que la empresa haya efectuado dentro de los tres últimos años.

La Administración podrá exigir los certificados justificativos que se crean oportunos de la realización de plena satisfacción de las referidas obras, y que el licitador está obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. Los certificados, caso de ser obra pública, se presentará con el Vº Bº del órgano competente de la Administración contratante. c) Documentos en que la empresa se comprometa a tener como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla, en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra, o personal técnico con la cualificación suficiente para la obra que se ejecute, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma. d) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad. Esta relación deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados, indicándose también rendimiento medios semanales, y previsión de días de puesta a disposición de la obra.

e) Relación de las Obras actualmente en ejecución, de promoción pública, con indicación del Organo Competente, y de los presupuestos de adjudicación. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información se precise para evaluar la marcha de las mismas.

f) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario de las obras, una oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

g) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuran en el anejo 6, en su caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por sí sola causa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento en los plazos y anualidades del programa de obras, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar la obra.

6.1.3. Sobre número 3 (cerrado y lacrado).

Título: Proposición económica.

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo nº 1 del presente pliego debidamente firmado y fechado. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidas a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven en los distintos conceptos, incluidos el impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptará aquellas que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la Oferta. 6.2. Admisión previa.

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa a la subasta por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 de algunos de los documentos exigidos en este pliego o la falta de adecuación a lo exigido en el mismo. b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre número 2 no resulte suficientemente acreditativo, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos que el Plan de obra propuesto, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la Obra en los plazos previsto. c) Que del examen de los documentos del sobre nº 2 se desprenda, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la Empresa para la realización adecuada en los plazos previstos.

6.3. Adjudicación del Contrato.

La mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.

A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si solo lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el día y hora señalados en el anuncio publico en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, con las Delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económicas) y la adjudicación provisional del contrato. 6.4. Presentación de la documentación por el adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario provisional, o en su caso, el correspondiere una vez eliminados los declarados en baja temeraria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, para que se produzca la adjudicación definitiva, la posesión y validez de los siguientes documentos, mediante su prestación, para lo cual se le dará un aplazo de 10 días. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Si la Empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contienen el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberá acreditar mediante la oportuna certificación expedido por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos que se refiere al Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional.

El órgano de contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato al licitador que sea el mejor postor, en su caso, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificado directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social en la Caja Central de Depósitos radicada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una relación al 25% en dicha fianza. 8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3. Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte de obra recibida, de conformidad con el artículo 367 del reglamento General de Contratos del Estado.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la estructura pública de contratación de las obras dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y así mismo el de la publicación en presa.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que queda reclamar la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

10. INICIACION Y DIRECCION DE OBRAS

En los casos en el que el Cuadro indique que la tramitación del expediente es ordinario, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos del artículo 127 del reglamento General de Contratos, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

En los casos en el que Cuadro indique que la tramitación es urgente la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

En los casos en el que el Cuadro indique que la tramitación es urgente la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá y deberá realizarse a requerimiento del órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

La Administración, a través de la Dirección de la Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

11. REVISION DE PRECIOS

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión estará condicionado al cumplimiento del plazos contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula cuatro de este pliego y de los que establezcan la Administración al aprobar el programa de trabajo.

En el Cuadro, deberá figurar las fórmulas polinómicas aprobadas por resolución del Consejero de Trabajo y Bienestar Social para el presente contrato según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

12.1 Tanto las recepciones provisionales, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizará en la forma y plazos que establece el presente pliego y el artículo 54 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias. 12.2. Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o proposiciones se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratos del Estado. En estos casos se hará constar en el Cuadro.

13. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía será fijado en el Cuadro y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial. Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y póliza de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzca como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo en su caso, las instrucciones que reciba del director de las obras. Las obras de jardinería serán conservadas, en todo caso, realizando el contratistas todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

En todo caso, será de cuanta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra, durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Administración.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos al contratista

14.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán ser conformadas por la Oficina de Supervisión correspondiente.

14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el cambio, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectadoa por el coeficiente de adjudicación. La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejos del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

14.2 Obligaciones del contrato y gastos exigibles.

14.2.1. Licencia Municipal. El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitado sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en plazo que éste le conceda, y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. Seguro de incendios: Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de las obras, cuando se exija por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas.

A estos efectos deberá unir la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de las certificaciones y, luego en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

14.2.3. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla: Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplearse en la ejecución de los trabajos.

b) Técnicos con la titulación adecuada designados por el contratista para la designación de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

14.2.4. Obligaciones laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número previsto en la normativa vigente.

14.2.5. Materiales: la obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realicen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obras, o en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios.

En el caso de que se convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizar en dicho organismo así como abono, si bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado.

Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Administración presupuesto de la Empresa homologadas que estimen convenientes, ademas de las que éste le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.

14.2.6. Alta de las instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que representar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás que compongan el proyecto.

14.2.7. Señalizaciones de obras: El contratista está igualmente obligado a señalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles conforme al modelo de dimensiones y carácter determinado por la Administración, en lugares que le sean ordenados y en los que hará constar las circunstancias que considere el órgano administrativo competente. 14.2.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del reglamento General de Contratos para la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios o que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1985, modificado por Ley 5/1973, de 27 de marzo y 5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 mayo, así como el reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75, de

25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto

3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Reglamento antes citada. Les será igualmente de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, todo ello en bases a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su publicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D.............................................................. con residencia en ............................................. provincia de .................. calle ..................... nº ................. según Documento Nacional de Identidad nº .......................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación de las obras de............................................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de ............................ (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución a partir de la orden de iniciación de las obras.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA

Además de los requisitos, señalados en el número 6.1.2. del presente Pliego, deberá acreditarse documentalmente, en el sobre número 2, el que se cumplen las condiciones técnicas siguientes.

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