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En autos 1083/85 seguidos a instancia de D. Amable González García contra la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca) y otro, sobre declaración de derechos, la Magistratura de Trabajo nº 7 de las de Sevilla dictó Sentencia el 22 de enero de 1986, confirmada en trámites de recursos de suplicación por la Sentencia 479-II de 30 de junio de 1986 de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26-3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 7 de Sevilla, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca y estimando en parte la demanda interpuesta por Amable González García, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo reconocer y reconozco al actor como fecha de ingreso en la Escuela de Capacitación Agraria de Los Palacios de dicha Consejería la de 1.1.76, condenando a dicho Organo Autonómico a estar y pasar por esta declaración, con absolución de la precitada Dirección General".
Sevilla, 8 de octubre de 1986
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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