Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 186/1986, del 30 de julio, por el que se regula la estructura básica de la Consejería.

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La reasignación de competencias entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo al constituirse el nuevo Consejo de Gobierno, requiere la estructuración de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con los nuevos cometidos que le han sido asignados. A ello responde el presente Decreto, que persigue determinar los órganos básicos de la Consejería, así como las funciones de los mismos. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobernación, en su reunión del día 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O

Artículo 1.

Uno. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria. Dirección General de Tesoreria y Política Financiera. Dirección General de Cooperación Económica. Intervencion General.

Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Direccion, constituido por todos los titulares de los Organos directivos de la Consejería.A sus reuniones podrá asistir, si fueren oportunamente convocados los Presidentes o directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero. Tres.El Consejero estará directamente asistido por un Gabinete Técnico en el que se integrarán los asesores ejecutivos del Consejero. Dicho Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica del Consejero de Economía y Hacienda, correspondiéndole las funciones de facilitar al mismo cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias, y asesorarle en las materias sobre las que se le requiera.

Cuatro. A las órdenes inmediatas del Consejero existirá u Secretaría, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2. Viceconsejería. Uno. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior de la Consejería despué Consejero,correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.Con tal cáracter, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero;desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mísmo,salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o los Directores Generales;asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento;disponer cuanto concier régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver lo respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o demás Departamentos y con los Organismos y entidades que tengan relación con la Consejería; facilitar y asegurar la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería; asumir las competencias que en materia de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma hace referencia el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía;impulsar y dirigir los estudios a realizar por el Departamento y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue. Dos. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en el Con de Dirección de la Consejería,así como el seguimiento de la ejecución de programas de la Consejeria.

Artículo 3. Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas. A la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con Comunidades Europeas, con rango de Viceconsejería, corresponden las actuaciones relativas a la planificación económica y a la coordinación y seguimiento del sector público económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo prevenido por el artículo

18.1.1 y 2 del Estatuto de Autonomía. En éste se coordinarán todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de

Planes Económicos de Andalucía, programación y evaluación de las inversio públicas en la misma, así como los programas actuación de las empresas Pú integradas en el sector público económico e la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se deriven de la integración en las Comunidades Europeas así como las relaciones que en dicho ámbito competencial pueden establecerse con los órganos de las mismas, y actuar como órgano técnico de la relación con el Gobierno de la Nación para asuntos en interés de la Comunidad Autónoma Andaluza se deriven de la ejecución de Acta de adhesión.

Artículo 4. Secretaria General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel órganico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, del Gobirno y Administración de la Comunidad Autónoma, compiiéndole, en particular, la Jefatura de Personal, control, vigilancia y racionalización de las Unidades y Serviicos de la Consejería Serán también de su competencia la preparación e infome de disposiciones legales; realizar los estuidos así como las funicones de la documentación y publicaciones sobre materias propias de la Consejería; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo; la gestión de la Consejería, y en general la asistencia jurídico-administrativa, así como el archivo de los expedientes obrantes en la Consejería y la expedición de certificaciones.

Artículo 5. Dirección General de Patrimonio.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las funicones relativas a la gestión, administración y represenación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad; la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los titulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad así como de obligaiciones o titulos analogos la formación y actualización de inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía; el control registro y régimen patrimoil de los edificios administrativos; el régimen jurídico de adquisiciones enajenaciones y contrataciones de bienes y serviicos en general e informar los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe.

Artículo 6. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos es el organo Directivo al que corresponde la programación y seguimiento del presupuesto de la Comunidad, y especificamente, la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad, incluidos los estados de ingresos y gastos correspondientes a las competencias transferidas en materia de Seguridad Social; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes, informes y estadísticas para la elaboración de los estados de gastos de ingresos y beneficios fiscales, análisis de costes, elaboracion de estándares de costes e indicadores de gestión de resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad socio-económica de los gastos presupuestarios; informar las

memorias económicas que preceptivamente deban aconpañar a lo proyectos de disposiciones ; la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las indicidencias que surjan en la ejecución del presupuesto; el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Adminsitración Autónomica y las relaciones con la Comisión Sueprior de la Función Pública y la Secretaria General para la función pública y la Secretaria General para la Función Pública de la Consejría de Gobernación en esta materia.

Artículo 7. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

La dirección General de Tributos e Inspección Tributaria es el Organo Directivo de la gestión e inspeción tributaria. Con tal carácter le corresponde la dirección, impulso y coordinación e inspección de la gestión, liquidación y revisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad y de los tributos cedidos poir el Estado, así como el aplazamiento y fraccionamiento de su pago Igualmente le corresponde la dirección de lasfunciones deinspeción en relación con los tributos y demás ingreos dela Comunidad,.

Serán de su competencia las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía; la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan canviado de domicilio fiscal; la dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tirbutaria; la formación y la y la conservación y actualización de los registros de carácter fiscal.

Artículo 8. Dirección General de Tesoreria y politica Financiera.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponde, por una parte, el control de todos los ingresos y pagos, y por otra, las funciones que en mateira de politica de endeudamiento y de relacione scon las intituciones financieras e inspeccion de las mismas, y de política de financiación a las empresas que corresponden a la Consejería y, en general, las competencias que en materia de institucines de crédito, escluidas las actividades de aseguramiento de Agenetes de cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, en los términos que establece es Estatuto de Autonomía. Así también ejercerá las comptencias que, en materia de Seguros, atribuye a la Comunidad Autóno,a el artículo 15.1.3 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 9. Dirección General de Cooperación Económica.

Uno. Son competencias propias de ese Centro Directivo la coorperación económica y financiera en general con las Corporaciones Locales y empresas de Andalucía.

Tambiém le corresponden el impulso de la técnica de Convenios en el sostenimiento de la política de endeudamiento de las Corporaciones Locales, mecanismos de coordinación institucinal, análisis y, en su caso, aprobación y control de los expedientes de modificación de precios o tasas sometidos al régimen de precios autorizados; la promoción economico-financiera específica de los entes Locales. Es promoción competencia igualmente dd este Centro Directibo la recepción información e entrega a las Corporaciones Locales de las transferencias procedentes del Fondo Nacional de Compensación Municipal y de la participación e ingresos del Estado.

Dos. Asimismo corresponde a esta Dirección General la coordinación y canalización de los incentivos economicos y financieros de carácter general, así como la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, y en concreto las competencias de la Ley 50/1985 de 23 de diciembre y disposiciones que la desarrollan atribuyan a las Comunidades Autónomas asumiendo hasta su supresión las atribuciones conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran area de Expansión Industrial de Andalucía.

Artículo 10. Intervención General.

Uno. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General tiene el carácter de organo Directivo de la contabilidad Pública de la Junta de Andalucía; organo de control interno mediante la fiscalización de sus Orgfanismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social de los que se derivan derechos y obligaciones de contenido económico.

Dos. Asume las siguientes competencias: Dirigr la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía de sus organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: determinar la estructura justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de Contabilidad; examinar formular, en su caso obsevaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de cuentas: racabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresas e inspeccionar la contabilidad, formar la Cuenta General y los documentos complemetarios; asesorar y emitir dictámenes en materia contable y de control financiero; fiscalizar previamewnte todos los actos de los que se deriven los derechos y obligaciones de contenido económico, así como gastos, ingresos y pagos efectuar las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversuibes y resolver las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora y recabar los informes técnicos y asesoramiento jurídico que se consideren necesarios para el ejercicio de la función encomendada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo previsto en este Decreto y en el Decreto del Presidente

130/1986 de 30 de julio, serán de aplcación el Decreto 192/1984 de 6 de noviembre y la Orden de 22 de noviembre de 1984, sobre estructura orgánica de la Consejería de Económia e Industria, así como el Decreto 196/1984, sobre estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, y demás disposiciones posteriores modificadoras de la estructura orgánica de dichas Consejerías.

Segunda. Se faculta a la Consejería de Economía y hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrolloy ejecución del presente decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DELA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALIMAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

Y Consejero de Economía y Hacienda

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