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Por Orden de 19 de abril de 1985, de la Consejería de la Presidencia se regulaba el régimen de concesión de subvenciones para programas de actividades medioambientales. La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido aconseja modificar parcialmente la citada Orden a fin de agilizar los trámites administrativos.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,
D I S P O N G O:
Las siguientes normas previstas en la Orden de 19 de abril de 1985 quedan modificadas en este sentido.
1. Las asociaciones solicitantes deberán presentar acreditación de su personalidad, así como una memoria de actividades y proyecto para el que solicitan la subvención.
2. Podrán presentarse solicitudes para actividades a realizar durante el año correspondiente a la convocatoria que aparecerá en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anualmente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Quedan derogadas las normas 1a y 2a de la Orden de 19 de abril de 1985, de la Consejería de la Presidencia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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