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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1225, interpuesto por D. José Rafael de la Torre Vasconi contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de Córdoba sobre retribuciones, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de septiembre de
1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por D. José Rafael de la Torre Vasconi contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería de Córdoba por la que se ordenó anular el abono de los haberes del mes de diciembre la cantidad de 68.056 pesetas correspondientes a la paga extraordinaria por percibirla a través de su empleo en el Ayuntamiento de Córdoba, declaramos que los acuerdos recurridos con conformes a Derecho. Sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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