Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/10/1986

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA

AUTO dictado en recurso contencioso-administrativo (PP. 728/86).

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Doña María Luisa Fernández del Camacho, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla. Certifico: que en el incidente de suspensión, dimanante del recurso de que se hara expresión, se ha dictado por la Sala el siguiente: Sevilla, nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis. AUTO: Iltmos. Señores: D. Rafael Fernández Lozano, D. Tomás Marcos Calvo, D. Santiago Martínez-Vares.-

ANTECEDENTE DE HECHO:

En el recurso contencioso-administrativo de que dimana esta pieza, se interesó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo allí recurrido, acordándose formar la pieza separada y oír por plazo de cinco días a las partes, computado en legal forma, el que fue evacuado con el contenido que consta en los respectivos escritos.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El principio de ejecutividad de los actos adminisrativos quiebra cuando la suspensión del mismo hubiese de ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil (art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional); de las alegaciones de las partes, analizadas en su conjunto, resulta evidente que la ejecutividad del acto recurrido en el caso presente, pueda ocasionar dichos daños o perjuicios, por lo que procede acceder a la suspensión interesada, sin necesidad de prestación de fianza por no apeciarse que de ello resulta daño o perjuicio a los intereses públicos. La Sala dijo: Se decreta la suspensión del acuerdo de 27 de septiembre de 1985 de la Consejería de Gobernación, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación en Cádiz, expediente nº 12/85 por presunto incumplimiento del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, impugnado en el recurso nº 2361/85, interpuesto por D. José Ma Caballe Guinovart; sin necesidad de prestación de fianza alguna.

Lo mandaron y firman los Iltmo. Señores designados al margen. Lo inserto concuerda a la Letra con su original a que me remito. Y para que conste y remitir a la Consejería de Gobernación para que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto, expido la presente en Sevilla a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

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