Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 28/10/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1986, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos y escalas de Enseñanzas media y Artísticas, dependientes de la Consejería.

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Ilmo Sr.:

Existiendo plazas vacantes en los Centros de enseñanzas medias y Artísticas dependientes de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios e los cuerpos y escalas, que más abajo indican y de conformidad con la orden de

3 de octubre de 1986 (BOE de 9 de octubre), está Consejería ha dispuesto convocar Concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

1. Se convoca Concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y escalas:

1) Catedráticos Numerarios e Bachillerato para Cátedras en los Institutos de Bachillerato que figuran como anexo I a la presente orden, y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2) Profesores Agregados de Bachillerato para plazas en los centros de bachillerato reflejados en el Anexo II, y para las asignaturas;

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3) Profesores Numerarios de escuelas de Maestría Industrial para plazas en los centros de Formación profesional que figuran en el Anexo III a esta orden y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4) Maestros de Taller de Escuelas de maestría Industrial, para plazas en los mismos Centros de Formación profesional reflejado en el Anexo III y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5) escala Docente Grupo A de A.I.S.S., para plazas en los centros actualmente dependientes de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, transferidos a la misma por el real Decreto 1339/86 de

6 de junio (BOE de 4 de julio) y que figuran relacionadas en el anexo IV a la presente orden y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

6) Escala Docente Grupo B de A.I.S.S. para los mismos Centros reseñados en el Anexo IV para las asignaturas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las plantillas para el Curso 87/98 correspondientes a los hasta ahora citados Cuerpos y Escalas, se publicarán en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

7) Catedráticos Agregados de escuelas oficiales de Idiomas para las plazas que aparecen en el correspondiente apartado del mismo Anexo anterior, y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

8)Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas para las plazas que aparecen en el correspondiente apartado del mismo Anexo anterior y para las asignaturas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

9) Catedráticos Numerarios de Convocatorias de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza para las Cátedras que se reflejan en el Anexo Vi de por r las asignaturas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

10) Profesores Especiales de Conservatorios de música Y Escuelas de Arte Dramático y Danzas, para las plazas que aparecen en el apartado 2 del mismo Anexo anterior, y para las asignaturas;

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11) Profesores Auxiliares de Conservatorios de Músicas y Escuelas de Arte Dramático y danza para las plazas reflejadas en el apartado 3 del citado Anexo, y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

12) Profesores de Término de escuelas de Artes Aplicadas y Anexo VII, y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

13) Profesores de Entrada de escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas reflejadas en el apartado 2 del anterior Anexo, y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

14) Maestros de taller de escuelas de Artes Aplicadas y oficios Artísticos, para las Plazas que aparecen en el apartado 3 del Anexo citado y para las asignaturas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

15) Ayudantes de taller de escuelas de Artes Aplicadas y oficios Artísticos, para las plazas señaladas en el apartado 4 del citado Anexo y para las asignaturas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Asimismo se convocan, además las vacantes existentes en el momento de la Convocatoria las que resulten de la Resolución de los Concursos de Traslados, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la Resolución de los Concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Igualmente se convocarán para los Cuerpos y Escalas descritos en esta Base, con los números 1 al 6 ambos inclusive, además de las vacantes ya indicadas, las que se produzcan hasta el 15 de noviembre, pudiéndose contemplar asimismo aquellas vacantes originadas como consecuencia de jubilaciones forzosas reguladas por la

2. Podrán participar en las presentes Concursos de traslado, para las asignaturas respectivas, y en el caso de los Cuerpos de enseñanzas Artísticas para las asignaturas declaradas como análogas, los funcionarios que se encuentran en :

a) Centros dependientes de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Centros dependientes del Ministerio de educación y Ciencia de las restantes Comunidades Autónomas.

Y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos o escalas, y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico

1986/1987), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la orden de 3 de octubre de 1986.

3. Asimismo podrán participar en los presentes concursos para las asignaturas respectivas, o análogas en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se encuentren en la situación de Excedencia voluntaria, y que estén en condiciones de reingresar al Servicio Activo.

4. Están obligados a participar en el correspondiente concurso: 4.1. Los funcionarios de los Cuerpos y escalas a que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de Supernumerario y de Excedencia Voluntaria hayan reingresado en el servicio Activo, y obtenido en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo están obligados a concursar los funcionarios procedentes de la situación de Excedencia ForzosaLos funcionarios incluidos en este apartado en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de Excedencia Voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.2 Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido desplazados con destino provisional a otros centros . Dichos funcionarios, en el supuesto de no obtener destino definitivo deberán participar en los sucesivos Concursos de Traslados que se convoquen hasta obtenerlo.

En el supuesto en que no participen en el presente Concurso de Traslados, serán declarados en Situación de Excedencia Forzosa, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 14 del real Decreto 330/86 de 11 de Abril.

4.3 Los profesores con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía durante el Curso 1986/1987 y que figuren en expectativa de destino en los anexos de las Resoluciones de los Concursos de traslados del curso anterior. Dichos Anexos y relaciones son los siguientes:

Para profesores Agregados de Bachillerato: Anexos IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 23 de Abril de 1986 (B.O.J.A de 30 de Abril).

Para profesores Numerarios de escuelas de Maestría Industrial: Anexos III y IV de la orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de Abril de 1986 (B.O.J.A 30 de Abril)

Para Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexos IV y V de la orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de Abril de 1986 (B.O.J.A. de 30 de Abril)

Para la escala Docente Grupo A de A.I.S.S.: Anexo II de la orden Ministerial de 6 de Agosto de 1986 (B.O.E de 11 de septiembre) Para la Escala Docente Grupo A de A.I.S.S: Anexo II de la Orden Ministerial de 6 de Agosto de 1986 (B.O.E de 11 de septiembre).

Estos Profesores concursarán con cero puntos y por el orden de oposición reflejado en las correspondientes ordenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

A los profesores incluidos en este apartado 4.3. que no concursen o que concursando no obtengan destino, la Consejería de Educación y Ciencia les adjudicará de Oficio destino definitivo , o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

los profesores incluidos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 que procedan de oposiciones anteriores a la celebrada en 1984 podrán solicitar, además de todos los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, Centros o Plazas de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de educación de las restantes Comunidades Autónomas, por el orden de preferencia que estimen oportuno. Los profesores de las escalas Docentes Grupos A y B de A.I.S.S., incluidos en el Anexo II de la Orden Ministerial de 6 de Agosto de 1986, en expectativa de destino en Andalucía, aunque proceden de la oposición de

1984, por haber convocado y resulto por el ministerio de Educación y Ciencia, tendrán la misma opción que se ha descrito por el resto del profesorado de oposiciones anteriores a las celebradas en 1984 y por supuesto siempre en Centros reservados a la Escala a que pertenecen.

Por otra parte podrán solicitar los Centros, o en su caso plazas, relacionadas en los correspondientes Anexos de esta Convocatoria, los Profesores funcionarios del Ministerio de educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en este apartado 4.3 y en el 4.1 siempre que pertenezcan a oposiciones anteriores a las de 1984 (y en el caso de las escalas A y B de A.I.S.S incluida la de 1984) y la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigirá la obtención de primer destino definitivo en el ámbito de gestión a que se circunscribía la misma. La adjudicación de plazas a los profesores que concurran con cero puntos se hará por el orden obtenido en la oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes órdenes de nombramiento como

4.4 Los opositores que hubieran superado las de primeras fases de los Concursos-Oposiciones para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes celebrados en los meses de Junio y Julio de 1986 y convocados por la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dichos opositores solamente solicitarán destinos dentro del ámbito de gestión de ll Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por estar obligados a obtener su primer destino en el ámbito citado, de acuerdo con las respectivas convocatorias. la adjudicación de destinos a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en los Anexos a las Ordenes de

25 de Agosto de 1986 (B.O.J.A DE 4 de Septiembre)

Los opositores incluidos en este apartado que no concursen o que concursando no obtengan destino, serán destinados de oficio por la Consejería de educación y Ciencia con carácter definitivo o en su caso por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter definitivo o en su caso provisional dentro del ámbito de gestión de la misma. Dicha adjudicación se efectuará una vez realizada la relativa a lo profesores que concursen voluntariamente y la de los obligados a concursar, y que figuran en los abaratados 4.1, 4.2, y 4.3 de esta base.

5. Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo reflejado en el apartado tercero de la Orden de 3 de octubre de 1986.

6. Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que e encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y restantes entes autonómicos convocantes, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo a la orden de 3 de octubre de 1986, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo o Unidad Administrativa en la que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta.

7. Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones Provinciales de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se cumplimentará en una única instancia, por duplicado que se dirigirá, bien a la dirección General de Personal de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el Centro de destino del concursante. Los concursantes procedentes de las situaciones de supernumerario, excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

8. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el día 3 y el 17 de Noviembre de 1986, ambos inclusive Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud. los aspirantes que participen con cero punto presentarán únicamente instancia por duplicado. Las hojas de servicios y cuantas certificaciones se presenten deberán ir acompañadas del justificante de haber abonado la tasa por importe de 230 pesetas.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros, Delegaciones provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía u Organismos correspondientes del Ministerios de educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas.

no se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa y resguardo del abono de la tasa correspondiente. una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna de las peticiones formuladas. No obstante , se admitirá renunciar a participar en el Concurso de Traslados hasta el 10 de Diciembre de 1986.

9. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuren en los Anexos de la Presente orden y, en su caso, los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de educación y Ciencia o de los departamentos de educación de las restantes Comunidades Autónomas. En caso de disparidad entre el código del Centro y la provincia se atenderá exclusivamente al número de código din que queda revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún Centro existente, o se obtenga destino en un centro no deseado, que corresponda al Código en cuestión.

Ssimismo los concursante deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura tal como figura en la base 1 de esta orden.

En caso de que el código de la asignatura no esté expresado correctamente, podrá no ser tenida en cuenta la solicitud para tomar parte en el concurso.

10. A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el número derecho preferente previsto en el artículo 20 del real Decreto 730/1986 de

11 de Abril (B.O.E de 17 de abril). Los excedentes voluntarios comprendidos en la Base 3 podrán utilizar este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino docente definitivo en el Cuerpo En primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los concursantes que participen por el apartado 1 de la base 4 están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Centros objeto de concurso independiente de que puedan solicitar las plazas del Ministerio de educación y Ciencia o de otras Comunidades Autónomas. En caso de no hacerlo habrán de atenerse a lo dispuesto en la base 4. Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias marcando con una cruz el reacuadro correspondiente. En el caso no que no solicitase todos los centros de la localidad sobre la que deseen ejercitar dicho derecho preferente, se entenderá que renuncian al mismo.

11. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace mención los apartados del 2.2 al 2.4 (excepto el 2.6), del baremo de puntuaciones del anexo de la Orden 3 de octubre de 1986 la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones dictaminatorias oportunas por asignaturas o grupos de asignaturas afines que se regularán por Resolución de la Dirección General de Personal y compuestas por los siguientes miembros;

a) para el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato:

- Un Presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia de educación.

- Cuatro catedráticos Numerarios de Bachillerato, en activo de la asignatura a la que se refiere el Concurso.

b) Para el Cuerpo de profesores Agregados de Bachillerato:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa, Catedrático Numerario de Bachillerato o Profesor Agregado de Bachillerato.

- Cuatro vocales del Cuerpo de profesores en Activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

c) para el Cuerpo de Profesores Numerarios de escuelas de Maestría Industrial.

- Un Presidente nombrado entre los profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa.

- Cuatro vocales todos ellos funcionarios del Cuerpo de profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

d) Para el Cuerpo de Maestros de Taller de escuelas de Maestría Industrial:

primer lugar todos los Centros Convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación centros de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los concursantes que participen por el apartado 1 de la base 4 están obligados, aparte de su derecho preferente a solicitar todos los Centros objeto de concurso independientemente de que puedan solicitar plazas del Ministerio de educación y Ciencia o de otras Comunidades Autónomas. En caso de no hacerlo habrán de atenerse a los dispuesto en la base 4.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que deseen ejercitar dicho derecho preferente se entenderá que enuncian al mismo.

f) Para el Cuerpo de Catedráticos de escuelas Oficiales de idiomas:

- Un Presidente funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de escuelas oficiales de Idiomas.

- Cuatro vocales; del cuerpo de profesores Agregados de escuelas oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

g) Para el Cuerpo de profesores Agregados de escuelas Oficiales de Idiomas.

- Un presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de catedráticos de escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas oficiales de Idiomas.

- Cuatro vocales del Cuerpo de profesores Agregados de escuelas Oficiales de Idiomas.

h) para los Cuerpos de profesores de Término, Entrada Maestros y Ayudantes de taller de escuelas de Artes Aplicadas y oficios Artísticos.

- Un Presidente funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de profesores de Término de escuelas Artes Aplicadas y oficios Artísticos.

- Cuatro vocales de los Cuerpos de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

En cada una de las Comisiones actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de personal de entro los que ejerzan funciones en los servicios Centrales de dicha Dirección General. Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se designe las Comisiones dictaminadoras, los presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el articulo 20 de la Ley de procedimiento Administrativo.

Cuando no existen Profesores en número suficiente de alguna de las asignaturas objeto de concurso de Traslados, los vocales serán designados entre los profesores pertenecientes a los mismos Cuerpos o escalas de materias afines especialistas en materias.

A los efectos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio y conforme a las clasificaciones que recogen su Anexo IV estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría primera, cuando hayan de evaluar méritos de los Cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A y categoría segunda evalúen los méritos de los Cuerpos o Escalas incluidas en el grupo B.

12. para los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores especiales y profesores Auxiliares e Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, cuando se presenten dos o más aspirantes a un misma plaza, y tengan igualdad de puntuación se atenderá al criterio de mayor edad.

13. las plazas obtenidas, tanto en las resoluciones provisionales como en las definitivas serán irrenunciables.

14. Una vez recibidas en el departamento las relaciones de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las resoluciones provisionales de los Concursos de Traslados. En el caso de que se produjese empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) mayor puntuación objetiva obtenida.

b) Mayor edad.

15. Los concursantes podrán presentar reclamaciones de las Resoluciones provisionales, a través del organismo en que presentaron su instancia de de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

16. resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva las Resoluciones provisionales y a su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

17. Los profesores excedentes que reingresen al servicio Activo como consecuencia del concurso presentarán la siguiente documentación a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibiliten para la función docente. Este certificado deberá ser expedido en los impresos oficiales por el facultativo de Medicina General del Régimen General de seguridad Social que corresponda al interesado y caso de que no este acogido al mismo, por los Servicios Provinciales de la Consejería de salud de la Junta de Andalucía.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

18. la toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1987/1988.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer la publicación de la presente orden en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que diga a V.I.

Sevilla, 21 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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