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La Orden de 3 de abril de 1986 del Ministerio de Educación y Ciencia dispone en su artículo sexto, la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas de un crédito para transferencias corrientes,
18.12.480, destinado a subvencionar Conservatorios de Música no estatales. En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención los Conservatorios de Música no estatales dependientes de Corporaciones Locales y otras Entidades públicas, adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, así como los Centros, no oficiales, reconocidos, conforme al Decreto
1987/1964, de 18 de junio sobre reglamentación de Centros no oficiales de Enseñanzas Artísticas (BOE 14.7.64; BM 28.9.64), adscritos a Conservatorios.
Segundo. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en gastos de capital, por realización de obras o adquisición de material inventariable.
Tercero. Las solicitudes de subvención, serán formuladas por los Directores de los Centros respectivos, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOJA acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos: a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretenden cubrir con la subvención solicitada.
b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, Profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos. c) Número de alumnos oficiales y libres matriculados y examinados en el curso académico 1985-86.
d) Cantidades percibidas por matrícula (oficial y libre) en las respectivas asignaturas y tasas académicas ingresadas por tal concepto en el último curso académico.
e) Número de alumnos que, en su caso, hayan finalizado los estudios correspondientes a cada grado y estén en condiciones de que se les expida el correspondiente diploma o título de curso académico 1985-86. Las Delegaciones Provinciales dentro de los cinco días siguientes remitirán las peticiones a la Dirección General de Ordenación Académica.
Cuarto. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica la tramitación y resolución de la presente convocatoria determinando los Conservatorios de Música beneficiarios de la subvención e importe de la misma, que no podrá ser inferior a 125.000 ptas., ni superior a 600.000 ptas. entre todas las peticiones.
Quinto. Para la concesión de las subvenciones, dentro de los límites mínimo y máximo señalados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el número de alumnos escolarizados, la proporción entre el número de alumnos y el de Profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantassean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida, para cuya determinación se recabarán los oportunos dictámenes técnico-pedagógicos.
Sexto. Los Conservatorios beneficiarios quedarán obligados a rendir cuenta de la inversión dada a la misma, en las condiciones y plazos previstos en la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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