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Esta Consejería de Economía y Hacienda, asumiendo la experiencia de ejercicios anteriores, y en especial la necesidad evidenciada de coordinar el cierre del ejercicio con la liquidación del mismo y las incorporaciones al ejercicio siguiente, en uso de las competencias que le reconoce el artículo 9 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre. 1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre se cerrarán el día 5 de dicho mes y se remitirán ese mismo día a la Sección Fiscal de las Intervenciones Delegadas o Servicios de Intervención correspondientes y por éstos a las Ordenaciones de Pagos antes del día 15.
1.2. Los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20.
2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio. 2.1. El día 31 de enero, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado 1986".
2.2. Las dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan: a) Intervenciones Delegadas de las Consejerías y de la Dirección General de Tesorería.
b) Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
c) Ordenación de Pagos: General y Secundarias. d) Tesorerías y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago). e) Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Prevenciones sobre cantidades a justificar. 3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" ("OPJ y ADOPJ"), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías antes del día 20 de diciembre.
3.2. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1987, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1986. Las cuentas de pagos "a justificar", del último trimestre de 1986, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1987. En todo caso, las cantidades no invertidas, se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.
3.3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad para 1986, se excepciona de lo que se establece en el segundo párrafo del apartado anterior las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza para el curso 1986-1987.
4. Expedición y tramitación de documentos contables. 4.1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos, el día 31 de diciembre de 1986 y en cuanto al pago de obligaciones, el día 31 de enero de 1987. Los documentos de gestión contable "AD" y "D" y relativos a compromisos de gastos adquiridos, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas como fecha límite, hasta el 30 de noviembre, fecha ésta que se extiende al 31 de diciembre en aquellos casos que amparen compromisos de gastos que se realicen en unidad de acto ("ADOP"), y el Fondo de Compensación Interterritorial del año 1985. Los Interventores Delegados de la Intervención General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.
5. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.
5.1. Al finalizar las operaciones del día 31 de diciembre y 31 de enero serán enviados al Servicio de Informática por la Intervención General los documentos "CG" y "CP" correspondientes.
5.2. El saldo de presupuestos que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos "CG" y "CP", a que se refiere el apartado anterior será anulado conforme a las disposiciones legales vigentes.
6. Relaciones Nominales de Acreedores.
6.1. Antes del día 16 de febrero los Servicios Económicos de las Consejerías remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas los documentos "O", y una copia de los mismos al Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda, donde figurarán nominativamente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas al 31 de diciembre y que el 31 de enero no hubiese sido propuesto su pago. Una vez contabilizados los documentos "O", la Intervención General remitirá a las Consejerías una relación de los mismos para que sean comprobados. Estas relaciones una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la Relación Nominal de Acreedores.
6.2. A partir del día 31 de enero no podrá registrarse de entrada en las Intervenciones Delegadas ningún documento "OP", con aplicación presupuestaria del ejercicio de 1986. Los pagos que se realicen con cargo a ese ejercicio se harán a través de documento "P" en el que se consignará el número con el que el documento "O" figure en la "Relación Nominal de Acreedores".
6.3. Los Interventores Delegados comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "P" responde a contratos, convenios, certificaciones de obra, facturas o acreedores de concesión de subvenciones que fueran expedidos con fecha anterior al 1º de enero de
1987.
6.4. Un ejemplar de la Relación de Acreedores se unirá por la Intervención General a la Cuenta de Gastos Públicos definitiva, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. Otro ejemplar se enviará a la Dirección General de Tesorería.
7. Residuos 1986.
7.1. Los documentos "P" expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero y como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Delegadas en las cuentas de Residuos 1986. En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción "Residuos 1986".
8. Vigencia de los mandamientos de pagos.
8.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio
1986 que no hayan sido satisfechos en 31 de enero, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.
A tal fin, la Dirección General de Tesorería conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado 1986" se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al Ejercicio 1987. 8.2. La Dirección General de Tesorería procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaración pertinentes.
9. Modificaciones de Créditos.
9.1. A partir del día 30 de noviembre no se tramitarán aquellas modificaciones de crédito que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.
10. Incorporaciones de crédito.
10.1. Se efectuarán incorporaciones de crédito en los supuestos contemplados en el artículo 40 apartado 2) de la Ley General de la Hacienda Pública.
10.2. Por acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda, se determinarán las fuentes de financiación y capítulos del presupuesto de gastos de incorporación automática, haciéndose expresa referencia a la posible exclusión de remanentes de créditos no comprometidos. En base a dicho Acuerdo se confeccionará por la Dirección General de Presupuesto una relación de aplicaciones presupuestarias sujetas a dicho procedimiento que se tramitará a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 31 de diciembre.
Estos créditos no podrán sufrir agrupaciones, desgloses o modificaciones hasta tanto sean incorporados al siguiente Ejercicio.
10.3. Una vez recibidas las Relaciones de Acreedores de la Intervención General y contabilizadas las de los Organismos Autónomos, se expedirán las certificaciones de los remanentes de créditos y de los saldos de disposiciones incorporables que amparen gastos contraídos antes del 30 de noviembre. Esta fecha se ampliará al 31 de diciembre en el caso de inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial del año 1985 o con créditos del F.C.I. de años anteriores que durante el ejercicio de 1985 hubieran sido puestos a disposición de la Comunidad Autónoma Andaluza, por acuerdo de la Administración Central. Por la Consejería de Economía y Hacienda se expedirán igualmente: a) Relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios de 1986 y los de 1987 a que han de de ser incorporados, realizada de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el documento expedido por la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el apartado 10.2 de la presente Orden.
b) Relación de los saldos de los documentos incorporados y la nueva numeración correspondiente al Ejercicio de 1987 por aplicaciones presupuestarias.
Las certificaciones a que se refiere el primer párrafo de este apartado y estas dos relaciones (a y b) formarán el expediente de incorporación de créditos de las aplicaciones incluidas en el acuerdo expresado en el punto
10.2 de esta Orden. Dicho expediente deberá encontrarse tramitado antes del día 28 de febrero.
10.4. Las incorporaciones que afecten a las aplicaciones no incluidas en el repetido punto 10.2, así como las correspondientes a los Organismos Autónomos se deberán solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las certificaciones de saldos.
Sevilla, 20 de octubre de 1986
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía y Hacienda