Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 31/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de octubre de 1986, por la que se autoriza la utilización por los patronatos provinciales para la mejora de los equipamientos locales, de sus fondos reintegrales para el pago de subvenciones y se fijan los límites a los que se refiere el artículo 6 tres del Decreto 111/84, de 25 de abril.

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Durante los ejercicios económicos de 1984 y 1985, los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales han sido autorizados para utilizar sus fondos reintegrables en el pago de subvenciones a los distintos tipos de obras en cuya financiación intervienen, lo que supuso una modificación del destino que para estos fondos preve el art. 4º a) del Decreto 111/84, de 25 de abril. Hay que resaltar la labor que estos Patronatos realizan al contribuir, ya sea en forma de subvenciones o mediante la concesión de préstamos en muy favorables condiciones, a la financiación de obras de equipamientos básicos de los ayuntamientos andaluces cuyas haciendas atraviesan, como es bien conocido, muy difíciles momentos centrándose principalmente las ayudas a los municipios rurales más necesitados. Esta circunstancia aconseja que, con la finalidad de evitar que queden ociosos y sin aplicación una parte considerable de sus fondos reintegrables, se prorrogue la facultad de la que han disfrutado los Patronatos en cuanto a la libre disponibilidad de tales fondos, y ello, no sólo para el presente ejercicio sino para todos los sucesivos en tanto se sigan dando las mismas circunstancias que han concurrido hasta ahora. Por otra parte y, a la vista del art. 6 tres del Decreto 111/84, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de este mismo Decreto procede fijar nuevamente los límites que los Patronatos han de observar en la concesión de subvenciones y préstamos para financiar obras de particulares en caso de extrema necesidad o catástrofe, en base al incremento habido en el I.P.C.

En su consecuencia y en uso de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 6 tres, párrafo primero "in fine" y la Disposición Final Primera, ambos del Decreto 111/84, repetidamente invocado, así como por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, he tenido a bien ordenar lo siguiente:

Primero. Se autoriza a los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales para que durante el presente ejercicio de 1986 puedan utilizar sus fondos reintegrables en el pago de subvenciones, conforme a sus respectivos presupuestos.

Segundo. Los límites a los que se refiere el art. 6 tres del Decreto

111/84, y que para los años 1984-85 fueron fijados por la Disposición Transitoria Tercera del precitado cuerpo legal, serán los siguientes: a) Subvenciones a fondo perdido: hasta 110.000 ptas., procedentes de los fondos de inversión. b) Préstamos: hasta un máximo de 550.000 ptas., procedentes de los fondos reintegrables de los Patronatos, al 5% de interés, a cinco años, o al 7% a diez años.

Tercero. La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, regirá para el ejercicio en curso y sucesivos mientras no sea modificada por otra norma legal de igual o superior rango.

Sevilla, 15 de octubre de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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