Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Durante los ejercicios económicos de 1984 y 1985, los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales han sido autorizados para utilizar sus fondos reintegrables en el pago de subvenciones a los distintos tipos de obras en cuya financiación intervienen, lo que supuso una modificación del destino que para estos fondos preve el art. 4º a) del Decreto 111/84, de 25 de abril. Hay que resaltar la labor que estos Patronatos realizan al contribuir, ya sea en forma de subvenciones o mediante la concesión de préstamos en muy favorables condiciones, a la financiación de obras de equipamientos básicos de los ayuntamientos andaluces cuyas haciendas atraviesan, como es bien conocido, muy difíciles momentos centrándose principalmente las ayudas a los municipios rurales más necesitados. Esta circunstancia aconseja que, con la finalidad de evitar que queden ociosos y sin aplicación una parte considerable de sus fondos reintegrables, se prorrogue la facultad de la que han disfrutado los Patronatos en cuanto a la libre disponibilidad de tales fondos, y ello, no sólo para el presente ejercicio sino para todos los sucesivos en tanto se sigan dando las mismas circunstancias que han concurrido hasta ahora. Por otra parte y, a la vista del art. 6 tres del Decreto 111/84, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de este mismo Decreto procede fijar nuevamente los límites que los Patronatos han de observar en la concesión de subvenciones y préstamos para financiar obras de particulares en caso de extrema necesidad o catástrofe, en base al incremento habido en el I.P.C.
En su consecuencia y en uso de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 6 tres, párrafo primero "in fine" y la Disposición Final Primera, ambos del Decreto 111/84, repetidamente invocado, así como por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, he tenido a bien ordenar lo siguiente:
Primero. Se autoriza a los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales para que durante el presente ejercicio de 1986 puedan utilizar sus fondos reintegrables en el pago de subvenciones, conforme a sus respectivos presupuestos.
Segundo. Los límites a los que se refiere el art. 6 tres del Decreto
111/84, y que para los años 1984-85 fueron fijados por la Disposición Transitoria Tercera del precitado cuerpo legal, serán los siguientes: a) Subvenciones a fondo perdido: hasta 110.000 ptas., procedentes de los fondos de inversión. b) Préstamos: hasta un máximo de 550.000 ptas., procedentes de los fondos reintegrables de los Patronatos, al 5% de interés, a cinco años, o al 7% a diez años.
Tercero. La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, regirá para el ejercicio en curso y sucesivos mientras no sea modificada por otra norma legal de igual o superior rango.
Sevilla, 15 de octubre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF