Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 31/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 16 de octubre de 1986, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero, Directores Generales, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales.

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El art. 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye al Consejero el disponer de los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, autorizándole igualmente, a tenor de lo prevenido en el apartado 7º del mismo artículo, a firmar los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, y en el apartado

8º a resolver los recursos administrativos en los casos que proceda. También, en lo relativo a la materia presupuestaria, el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, establece que le corresponde autorizar los compromisos económicos, así como su liquidación. Y asimismo el art. 7º.1 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, señala que corresponde al Consejero dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento, adoptando las resoluciones que procedan sobre dicha materia, pudiendo delegar las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mimso artículo. Por su parte el art. 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, reiterada, autoriza la delegación de las atribuciones o competencias administrativas en órganos jerárquicamente subordinados. Ahora bien y como quiera que mediante el Decreto 130/1986, de 30 de julio, han sido asignadas a la nueva Consejería de Fomento y Turismo las competencias que en materia de Industria, Energía y Minas, así como de Ordenación y Promoción del Turismo y Comercio, entre otras, dependían de las extintas Consejerías de Economía e Industria y de Turismo, Comercio y Transportes, es necesario, en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, hacer uso de la posibilidad contenida en el citado artículo, delegando determinadas funciones en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas:

DISPONGO:

Artículo 1º. Se delegan en el Viceconsejero las siguientes competencias: A) Las atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, así como las que le confieren los artículos 10 y 50.1 de la Ley

5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en todos aquellos casos en que el correspondiente expediente de gasto no supere un importe de 25 millones de pesetas, sea cual fuere la forma de adjudicación, concluida la concesión de subvenciones. B) Las competencias que atribuye al Consejero el art. 39.7 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, pudiendo firmar en nombre de la Administración los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería, con la misma limitación contenida en el art. 1º.a) de la presente Orden, incluida la declaración de urgencia.

C) Las competencias para suscribir contratos de carácter laboral temporales y de efectuar nombramientos de personal interino, ajustándose a lo prevenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y demás de atribución del Consejero, conforme a las leyes, no delegadas en el Secretario General Técnico o los Delegados Provinciales de la Consejería.

D) Las atribuciones y competencias que por el artículo 39.8 de la Ley

6/83, de 21 de julio y concordantes, ostenta el Consejero en materia de resolución de recursos administrativos, incluso los de reposición cualquiera que sea el órgano que haya dictado el acuerdo que se impugna, excepto las delegadas en el Director General de Industria, Energía y Minas por el artículo 3º.

Artículo 2º. Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

A) La tramitación y aprobación de expedientes de gasto, en los mismos términos que los contemplados en el art. 1º.a) en todos aquellos casos en que no superen los cinco millones de pesetas. B) La tramitación y aprobación de expedientes de gasto sin límite alguno de cuantía que se refieran exclusivamente al pago de las nóminas del personal dependiente de la Consejería.

C) En materia de personal destinado en los Servicios Centrales, la concesión de permisos y licencias.

Artículo 3º. Se delegan en el Director General de Industria, Energía y Minas las competencias de resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales de Fomento y Turismo en el ejercicio de las atribuciones que éstos tengan conferidas en materia de industria, energía y minas.

Artículo 4º. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, las competencias descritas en el apartado C) del artículo 2º referidas a los funcionarios y personal de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 5º. El Consejero podrá recavar en todo momento la resolución de cualquier expediente o recurso administrativo a que se refiere la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en los términos que se mencionan, en tanto que no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 6º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 7º. Quedan derogadas la Orden de 21 de marzo de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero y en el Secretario General Técnico, y la de 22 de mayo de 1985, de la entonces Consejería de Economía e Industria. Sin embargo sigue en vigor la Orden de 5 de noviembre de 1985, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, salvo su apartado

2.C en lo que concierne a establecimientos hoteleros.

Artículo 8º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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