Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 31/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de octubre de 1986, por la que se procede a la calificación previa de la Sociedad Cooperativa andaluza Campo de Tejada, como agrupación de productores agrarios para el grupo de productores de cereales a los efectos de la Ley 29/1972,de 22 de julio.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricúltura Asociativa, visto el expediente y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía,en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Calificar previamente a la Sociedad Cooperativa andaluza "Campo de Tejada", con domicilio social en Ctra. Estación s/n en Escacena del Campo (huelva), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio.

2. La calificación se otorga para el grupo de productos cereales.

3.El ámbito geográfico de actuación de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los siguientes términos de las provincias de Sevilla y Huelva:

Provincia de Huelva:Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Chucena, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Hinojos, Villarrasa, Trigueros, Niebla, San Juan del Pto., Gibraleón, Bollullos del Condado, Almonte, Rociana y Huelva.

Provincia de Sevilla: Castilleja del Campo, Huévar, Sanlúcar el Mayor, Aznalcóllar, Carrión de los Céspedes, Villanueva del Ariscal, Olivares, Salteras, Bollullos de la Mitación, Benacazón, Umbrete, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Aznalcázar.

4.La fecha de comienzo de aplicación del regimen previsto en la Ley

29/1972,a efectos de lo dispuestos en los apartados a) y b) del artículo 5 de la misma será la que determine la Adminstración del Estado, en la ratificación de la presente Orden.

5. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención se fija en 3, 2 y 1% respectivamente durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios.

6. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatros primeros años al valor de los productos entregados a la Entidad por sus miembros,a efectos del acceso al Crédito oficial,será del 70%.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

8. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, así como para su inscripción en el registro oficial de Asociaciones de Productores Agrarios.

Sevilla,21 de octubre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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